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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fuensanta Gual

¿Podrían deducirse ahora los socios sus coutas si nos acogemos a la Ley 49/2002?

19.09.12

Nos declararon de Utilidad Pública a finales del año pasado, pero todavía no hemos presentado el modelo 036 para acogernos al régimen fiscal de la Ley 49/2002.

Si lo presentamos ahora ¿pueden deducirse los socios sus cuotas de este año, que ya se han cobrado?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.12

Buenas tardes Fuensanta:

Para que vuestros asociados se puedan desgravar en la declaración de IRPF de las donaciones/cuotas que os hagan, es imprescindible que seais una entidad de utilidad pública, también acogida a la ley 49/2002. Para obtenerla hay una serie de requisitos y documentación a presentar en el registro que corresponda.

Saludos,

Mariano Romero
info@cuadre-dyg.org

solucionesong.org
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