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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Castrejon

¿Por el hecho de pertenecer a la Junta Directiva, automáticamente se nos considera también socios?

02.01.17

Hola y Feliz año a todos/as,

Quisiera formular alguna pregunta sobre unas cuestiones que tenemos en duda.

Somos una asociación de reciente creación, y ahora en enero queremos abordar el tema de admitir socios, sin embargo nos asaltan varias dudas que paso a detallar a continuación.

1.- En estos momentos los únicos miembros de la asociación somos las cuatro personas que conformamos la junta directiva. En su momento se hizo el acta constitucional y la firma de los estatutos, pero no figuramos ninguno de los cuatro en ningún documento que nos acredite como socios de la misma. Mi pregunta es la siguiente, ¿por el hecho de pertenecer a la junta directiva, automáticamente se nos considera socios también, o bien debemos formalizar alguna inscripción en un libro de socios o cualquier otro documento?

2.- En estos momentos la asociación no tiene más socios que los mismos que formamos la junta directiva. ¿Podríamos los actuales miembros de la junta directiva, realizar una asamblea para votar el carácter indefinido de la junta directiva?

Muchas gracias de antemano y un cordial saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.17

La ley considera que 3 son el mínimo de socios para que una asociación sea operativa, por lo que los 4 podéis sesionar en asamblea independientemente de que tengáis también responsabilidades en la junta directiva. Por esa vía podeis ratificaros en vuestros cargos.

Por otra parte, deberéis revisar vuestros estatutos, pero resulta improbable que una persona física que no sea socia pueda asumir funciones directivas. Es decir, vuestra condición de socio es lo que os faculta como directivos, no al revés.

Recuerda, que el tener pocos socios no os libera del cumplimiento de las normas y reglamentos de la asociación: la junta directiva tendrá que ser renovada cada cierto tiempo, deberéis contar con registro de socios, libros de actas y contables.. etc. Sin olvidaros, que si sois una asociación inscrita, deberéis igualmente actualizar vuestros datos en el Registro correspondiente.

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.17

Carlos,

respondo a tus preguntas:

1.- por lo que dices en el acta fundacional constais como socios fundadores. Este acta es la que os acredita como socios. Las asociaciones tienen que llevar un libro de socios para saber en cada momento quienes son los socios. Para pertenecer a la Junta directiva hay que ser socio de la asociación.

2.- La asociación es de los socios y debe tener un funcionamiento democrático. No es posible nombrar una Junta por tiempo indefinido, y en todo caso si lo hicierais una nueva asamblea general de socios podría decidir otra cosa.

Saludos,

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.01.17

Estimado Carlos: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita a nivel declarativo, no constitutivo, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, síendole de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones en desarrollo de dicho texto legal.
Sentado lo anterior, respecto a la duda de si por el hecho de pertenecer cuatro personas a la Junta Directiva, de suyo, cabe considerarlos “de per se” como socios de la entidad, cabe traer a colación lo establecido en los arts. 5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 demarzo, regulador del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
Artículo 5. Acuerdo de constitución.
“1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.”
Artículo 6. Acta fundacional.
“1. El acta fundacional ha de contener:
a) El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.
c) Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.
d) Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
2. Al acta fundacional habrá de acompañar, para el caso de personas jurídicas, una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará ; y, en el caso de las personas físicas, la acreditación de su identidad. Cuando los otorgantes del acta actúen a través de representante, se acompañará a la misma la acreditación de su identidad”.
De conformidad con los preceptos legales expuestos, así como con lo que le trasladan mis compañeros Alvaro y Valentín, la creación de una entidad asociativa se realiza mediante el acuerdo expreso de tres o más personas, físicas o jurídicas legalmente constituidas, comprometiéndose a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular y se dotan de unos Estatutos que regirán el funcionamiento de la asociación. Este acuerdo habrá de formalizarse mediante un acta fundacional (la cual os acredita como bien refiere mi compañero Valentín como socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación), y es desde este momento cuando la asociación adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, aunque aún no se hubiere cumplido con la obligación de inscripción en el registro correspondiente.
De otra parte, respecto a si los actuales miembros de la Junta Directiva podrían convocar una Asamblea General para votar el carácter indefinido de los miembros que ostentan la Junta Directiva, de suyo, tal como le refieren mis compañeros Alvaro y Valentín, cuyos criterios comparto, habría de estarse a lo contemplado en los Estatutos de la entidad no lucrativa, siendo de aplicación lo referido en la letra h) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, la cual sienta que:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.” En consecuencia, cualquier adopción en el órgano de gobierno asociativo de un carácter indefinido de los miembros del ógano de gobierno, en puridad, iría contra los Estatutos de vuestra entidad, así como en contravención con el precepto legal antedicho, en el cual se establece, entre otras cuestiones, la duración de dichos cargos (los cuales pueden ser reelegidos por uno o varios períodos adicionales pero nunca de forma indefinida).
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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