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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pablo Navarrete Saro

¿Por el hecho de ser una fundación ya somos de utilidad pública?

19.05.09

Acabamos de dar de alta una fundación benéfico-asistencial y sanitaria. Quisiera saber si por el hecho de ser una fundación ya somos de utilidad pública con lo que ello conlleva o si por el contrario tenemos que hacer alguna gestión especial.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.05.09

La declaración de utilidad pública es un procedimiento previsto exclusivamente para las asociones, una solicitud que sólo pueden realizar las asociaciones. No está previsto para las fundaciones.

No obstante, creo que lo que planteas es si vuestra fundación se puede acoger al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (posibilidad de exención en distintos impuestos, posibilidad de gozar de deducción los donativos recibidos…). Efectivamente así es, pues mientras que las asociaciones necesitan ser declaradas de utilidad pública para acogerse a la Ley 49/2002, las fundaciones no lo necesitan, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de la citada Ley.

En cuanto al ejercicio de la opción por este régimen fiscal especial, el mismo se materializa a través del modelo censal 036.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

solucionesong.org
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