Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Pedro Mogedas Fernandez

¿Por estar inscritos en la AECID podemos acceder a la ley de mecenazgo?

17.02.10

¿Por estar inscritos en la AECID podemos acceder a la ley de mecenazgo?


Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Excelente

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.10


Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Artículo 2. Entidades sin fines lucrativos.


Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:


c: Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.


Si la asociación se inscribe en AECID es que tiene la consideración de ONGD y por tanto cumple los requisitos, sólo tendrías que comunicar la opción a la AEAT.


Un saludo,


www.viaasesores.com

avatar
#2

Opinión anónima

17.02.10

Hola Pedro,


Del texto legal que transcribe Fernando, existe una interpretación de esa coletilla que dice: "siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores", que lleva a  concluir que además de estar inscritos en la AECID, debeis ser Fundación o Asociación declarada de Utilidad Pública.


Gracias


Salvador.

avatar
#3

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.10

Hola Pedro;


Coincido con el compañero asesor Fernando José.


Al respecto de lo que comenta Salvador es cierto y es ahi aparece la confusión puesto que formas jurídicas son fundación o asociación, la utilidad pública es un mero reconocimiento y la persona jurídica sigue siendo la misma.


Saludos, Eva

avatar
#4

Opinión anónima

17.02.10

Hola,


Tienes razón Eva, la interpretación esa esa, habla de la foma jurídica (Fundaciones y Asociaciones), no de la  condición, en el caso de la Asociación, de estar declarada de Utilidad ´Pública.


Gracias

solucionesong.org
Un proyecto de