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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pablo Martin

¿Por la inversión en obra e instalaciones qué cuenta puedo utilizar 211 o bien 218?

20.08.14

Hola,

A nuestra Entidad le han cedido un local para las actividades propia de la misma, en el cual ha sido necesario hacer instalaciones de todo tipo, desde obra civil, instalaciones electricas y de gas etc.

La reforma en su conjunto será de cuantía considerable para lo cual contamos con financiación de las Administraciones publicas en el 85% y propia por el resto.

¿Por la inversión en obra e instalaciones qué cuenta puedo utilizar 211 o bien 218?

Y en cuanto a la amortización de la inversiones, la parte de financiación en forma de capital , debe mantenerse durante un periodo mínimo de 5 años y la cesión del local en cuestión es de 12 años susceptible de prorroga. ¿Para el plazo de amortización el cálculo lo debo hacer sobre la base financiación o bien la de cesión y que cuentas serían las adecuadas?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.08.14

Considero que para contabilizar la obra es más adecuada la cuenta 211 que la 218. En cuanto al periodo de amortización, entiendo que es adecuado partir de los 12 años, lo que te dará un porcentaje de amortización de en torno al 10%, porcentaje que puedes mantener aún en el supuesto de prórroga de la cesión.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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