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Consultas Online

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Posibilidad de aplicar la exención comprendida en el artículo 20.3 de la Ley de IVA en asociación para investigar enfermedad rara

13.02.19

Buenos días,

El fin de nuestra asociación es recaudar fondos para investigar una enfermedad rara y atender a las personas afectadas por esta patología siempre dentro de los cauces de investigación.
Como estamos organizando mercadillos para recaudar fondos y por tanto vendemos productos en ellos debemos darnos de alta en los epígrafes de IAE correspondientes, eso lo tenemos claro.
Ahora bien, al ser el fin de nuestra asociación investigar una enfermedad y atender a las personas afectadas por esta enfermedad (ahora son niños) la cual por sus características implica que estas personas tengan discapacidad…
Podríamos acogernos a la exención del artículo 20.3 de la Ley de IVA al destinar todos nuestros fondos a la investigación de esta enfermedad por estar vinculada con estos puntos desarrollados en el artículo 20.8 de la ley de IVA?.
8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.

Y por tanto, que todas las actividades que desarrollemos (mercadillos, conciertos… ) estén exentas del impuesto?.
El resto de requisitos establecidos en el artículo 20.3 lo cumplimos pero tenemos dudas en el punto 1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
Puesto que no sabemos si la actividad de la asociación podría englobarse dentro de este punto 20.8 de la ley de IVA y por tanto acogernos a la exención.

Gracias y un saludo.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.19

En relación con vuestra consulta decir que las exenciones en el IVA son primordialmente objetivas, es decir en función de las actividades que se realicen, si bien es verdad que hay exenciones subjetivas atendiendo a las características del sujeto pasivo que realiza la entrega de bienes o la prestación del servicio.

Por lo que respecta a vuestro caso concreto, entiendo que los ingresos procedentes de mercadillos o rastros estarían sujetos al IVA sin posibilidad de exención.

Por el contrario, lo ingresos por conciertos podrían estar exentos en base al artículo 20.Uno.14.c) de la Ley del IVA.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

13.02.19

Ante todo gracias por la respuesta.

Entonces he interpretado mal la exención del artículo 20.3 puesto que yo creía que el primer punto del artículo 20.3 hacía referencia a que cualquier actividad que la asociación realizara (incluidos mercadillos, conciertos…) para recaudar fondos estaba exenta siempre y cuando la asociación destinara esos fondos a desarrollar cualquier actividad contemplada en los artículos 20.8, 13 y 14. Lo que me llevaba a pensar que si el objetivo de la asociación es recaudar fondos para la investigación de una enfermedad en que los afectados sufren discapacidad, podría encuadrarse la actividad de la asociación dentro del artículo 20.8.g)Asistencia personas con minusvalía y por tanto todo el dinero recaudado en mercadillos, conciertos… entre otras cosas, por ser destinado a la investigación de esa enfermedad, y por tanto considerarse asistencia a personas con minusvalía estaban exentos de IVA.
Saludos.

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#3

Excelente

Aportada por:

Joan Bernat Cucó

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.19

Buenas tardes,

De acuerdo con el compañero Juan González. La organización del mercadillo sujeta a IVA si nos ceñimos estrictamente a la Ley.

En relación con la exención por el concierto entiendo que en todo caso estaría sujeta a IVA también, puesto que la voluntad del legislador en ese aspecto al mencionar a las entidades culturales se refiere a entidades que tengan como PRIORIDAD en sus estatutos la promoción de la cultura en sus diferentes ámbitos. Un ejemplo sería la promoción de bailes regionales, por mencionar uno.

Salvo mejor opinión.

Un saludo,

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#4

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.02.19

Sigo entendiendo que no cabe la posibilidad de exención por los ingresos de mercadillos y rastros, aunque se destinen a los fines de la asociación. No veo que la exención pueda fundamentarse en el artículo 20.Tres LIVA, ni tampoco en el 20.Uno.8.c) (la g) se refiere a “Asistencia a personas con cargas familiares”).

En todo caso, no deja de ser mi opinión y por supuesto estaría encantado de encontrar un fundamento sólido para la exención de los ingresos de los rastros y mercadillos de las entidades sin fines lucrativos, cuando lógicamente se destinan a sus fines sociales, algo que por otro lado sería totalmente lógico y justo para promover las actividades benéficas y sociales de las ESFL, que al fin y al cabo se tiene que procurar ingresos para desarrollar sus fines. Por ello agradezco cualquier opinión que pueda fundamentar esa exención.

De nuevo saludos.

Juan González.

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#5

Respuesta del participante:

22.02.19

Buenos días,

Muchas gracias por vuestras respuestas. Hacienda también dice que no hay posibilidad de exención para este tipo de ingresos.
Pero la verdad es que es incomprensible e injusto que la norma no contemple exención para cualquier actividad cuyo fin y destino sea recaudar fondos para fines sociales.

Saludos.
Verónica.

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#6

Respuesta del participante:

28.02.19

Con las respuestas recibidas y las consultas a la AEAT me ha quedado aclarada la cuestión.

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