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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Angela Sánchez Nagy

Posible imputación del IVA como gasto en subvenciones de cooperación internacional

02.06.08

De acuerdo a la LGS y la normativa general (como normativa AECI), los impuestos indirectos como el IVA susceptibles de recuperación no son imputables como gasto.

Ahora bien, ¿qué ocurre si un socio local no tiene la acreditación local necesaria para recuperarlo por no haberla gestionado? En purismo, no puede recuperar el IVA porque no está acreditado ¿puede entonces imputar el IVA como gasto? Ocurre en casos como Ecuador y Perú.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.06.08

Tengo entendido que las actividades de formación están exentas de IVA.
Si se trata de otras actividades, creo que no comprendo bien la pregunta. Si se ha pagado IVA normalmente debe constar en la facturación ¿no?
Me temo que de nuevo te remito a quién concedió la financiación, que creo que es quién mejor podrá informarte, ya que cada uno tiene sus normas.
Un saludo

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#2

Aportada por:

Paola Bernal Fuentes

Gestora de Proyectos, interesada en la solidaridad. Perfil en Twitter: @paolabernalf

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.08

Ángela buenas tardes:

La normativa en materia de subvenciones efectivamente, admite el IVA, sin embargo debe quedar muy claro que para la entidad es un gasto no recuperable.

En España la Agencia Tributaria, puede expedir un certificado negativo (diciendo expresamente que la entidad no ha presentado declaración de IVA – modelo 390-) o positivo (certificado que incluya todos los impuestos/declaraciones que presenta una entidad, listado en el cual si no esta incluido el IVA, es porque no se presenta).

Normalmente las Agencias Tributarias, consideran que la exención de IVA implica que una entidad no declara este impuesto, pero como sabrás, la exención en España solo se aplica al fin social de la entidad, por tanto si tiene alguna actividad generadora de ingresos (venta de lotería, venta de camisetas, etc.), deberá liquidar el impuesto correspondiente. Por tanto en algunos casos el certificado de exención no es suficiente para acreditar que no se puede recuperar el IVA.

Supongo que a las administraciones tributarias de Ecuador o Perú, en tu caso, vuestra contraparte puede solicitarles un certificado parecido. Si se les explica que finalidad tiene, y etc.,

Otra forma de demostrarlo es con la contabilidad, ya que en ella quedará evidencia de que las facturas que tienen IVA y que quieres imputar, han sido contabilizadas en su totalidad como gasto.

En cualquier caso te recomiendo consultar con tu contraparte (y ella con su administración tributaria) y con la entidad financiadora aquí en España, a fin de que encontréis alguna solución.

Suerte!

Paola Bernal
Técnica de Proyectos – Las respuestas dadas por la Fundación Luis Vives no son vinculantes-

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#3

Opinión anónima

09.06.08

En las legislacioners triiburias particulares existe un sinnumero de casos y de aspiraciones, debe ser su tratamiento totalmente claro para evitar tantas interpretaciones e intereses.

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#4

Aportada por:

Belmar Velasquez Rodriguez

Asesor en Desarrollo Empresarial, Empendimientos y Gestion de Proyectos Negocios Globales, Gestión de innovación Tecnológica

Trabaja en:

Asesor particular

10.07.08

Estimada Angela.

Si podria imputar el IVA como Gasto siempre y cuando se demuestre que la Organizacion no puede recuperarlo.

solucionesong.org
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