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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marina Cuenca Godino

PREMIO DE LA LOTERIA DE NAVIDAD 2022

30.12.22

Somos una Asociación declarada de Utilidad Pública.
Tradicionalmente hacemos participaciones de lotería para Navidad y este año nuestro número ha sido premiado.
La compra total de décimos jugados al mismo número fueron 10.000€ (del que hicimos las participaciones, cada una de 4€) y el premio que ya nos ha la administración de loterías asciende a 50.000€
Claro está que este dinero que corresponde al premio tenemos que repartirlo entre las personas que colaboraron con nosotros/as adquiriendo una participación.
Nuestra consulta es si tenemos que realizar alguna declaración ante la Agencia Tributaria como entidad declarada de Utilidad Pública.
Estamos realizando consultas pero no terminamos de saber qué hacer, si tenemos que pagar, cómo justificar bien que el premio es repartido…...
Muchísimas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

30.12.22

Buenas noches.
En primer lugar felicitaros por el premio.
Por otra parte y respondiendo a vuestra pregunta, la Ley 16/2012 de 27 de diciembre, indica entre otras cuestiones que SELAE deberá identificar a los ganadores sometidos al gravamen especial previsto en la norma y aplicará la retención correspondiente a los premios que no estén exentos del impuesto especial, es decir a todos los premios que superen los 40.001€ por décimo.

No siendo este vuestro caso, al ser la típica “pedrea” lo que os ha resultado premiado, no estaría sujeta a retención ni a tributación.

Ahora bien, en cualquier caso, y en concreto para para los premios compartidos (familiares, amigos, entidades o clubes) la persona (física o jurídica) que se haya declarado como gestor de cobro ante la Administración de lotería, deberá estar en condiciones de acreditar ante la AEAT que el premio ha sido repartido a los titulares de las participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como su porcentaje de participación.

Por tanto:
No estáis obligados a tributar por el premio, al ser este inferior a 40.000€ por décimo.
Estáis obligados a identificar a cada uno de los participantes que haya sido agraciado en el premio, recogiendo sus datos fiscales y con la firma de un recibí de la cantidad que se le haya abonado.
Premios Sorteo lotería Navidad. Fuente AEAT.
Esta información puede ser requerida por al Administración Tributaria para su acreditación (habitualmente coincidente con la época de la campaña de renta), por lo que debe custodiarse por la entidad durante el tiempo obligatorio por razones fiscales.

A esta información le es de aplicación la LOPD, por lo que deben mantenerse las reservas sobre la misma.

Puede que este enlace os venga bien.

Espero que os resulte útil esta respuesta.

Salvo mejor opinión.

Mis respuestas no son vinculantes.

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