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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lorena Delgado Martínez

¿Presento el modelo 111 de retenciones sobre el total de las nóminas aunque no hayan sido abonadas o soló los importes abonados?

31.03.14

Hola,

¿Debería presentar y abonar el modelo 111 de retenciones sobre el total de las nóminas aunque estas no hayan sido abonadas, previo acuerdo con los trabajadores, o por lo contrario, debería presentar solamente los importes que realmente han sido abonados y retenidos a los trabajadores?. Si fuese este último caso, en el apartado nº de trabajadores, ¿tengo que especificar la totalidad de trabajadores o sólo los que han recibido el abono de las nóminas?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.14

Hola Lorena,

Independientemente de si han sido abonadas o no las nóminas, en el 111 hay que presentar el total de las retenciones de todos dos trabajadores, incluidas las retenciones de profesionales.

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.14

Buenos dias, como dice la compañera, con independencia de que hayan sido abonadas o no, tienes que presentar la liquidacion por todas las nominas emitidas en el trimestre, asi como las facturas recibidas con retencion.
Si teneis problemas de tesoreria, podeis solicitar el aplazamiento del pago a la agencia tributaria.
Saludos

Mariano

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#3

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.14

Buenos dias, como dice la compañera, con independencia de que hayan sido abonadas o no, tienes que presentar la liquidacion por todas las nominas emitidas en el trimestre, asi como las facturas recibidas con retencion.
Si teneis problemas de tesoreria, podeis solicitar el aplazamiento del pago a la agencia tributaria.
Saludos

Mariano

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#4

Respuesta del participante:

Lorena Delgado Martínez

01.04.14

Gracias por las respuestas, pero sigo teniendo la duda ya que en el articulo 78.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, dice: “Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes”. Esto me hace entender que si las nominas no han sido abonadas no existe la obligación de retener, por lo tanto solo debería presentar el modelo con las retenciones practicadas sobre las nominas realmente abonadas. ¿Es correcto?
Muchas gracias.

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#5

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.14

Hola Lorena

A poco que se conozca la normativa laboral, existe un principio que todo el mundo conoce; es el llamado de principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, que en España se introduce en el estatuto de los trabajadores mediante el artículo 3.5:

“ Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.”.

Es el caso del salario, por tanto el pacto del q hablas es nulo.
En el 111 debes reflejar las retenciones satisfechas para que te cuadre con el m 190 a final de año pero esto no significa que puedas de dejar de pagar y retener a un trabajador. Es fraude de ley
Un saludo
Teresa Ferraz

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#6

Respuesta del participante:

Lorena Delgado Martínez

01.04.14

Vamos a ver, a lo mejor no me he explicado muy bien. Nuestra Asociación recibe una única subvención para sufragar gastos, entre ellos los salarios. La subvención no se cobra hasta mayo, por lo que hasta mayo no hay liquidez para nada. Como esto va a ser así por los siglos de los siglos el representante de los trabajadores firma un calendario de pagos. De manera que cuando ingresen la subvención se abonan nóminas. En ningún momento nadie renuncia a nada, de hecho en el segundo trimestre se regularizaría la situación. Si los importes no han sido abonados ni las retenciones practicadas, ¿estoy igualmente obligada a presentar el 111?
El 190 no me preocupa, por que los importes cuadrarían, ya que anualmente las retenciones serían las mismas, sólo que declaradas en el trimestre en el que se abonan.

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#7

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.14

Hola Lorena,
Lo único que quiero explícitarte es que si tienes a trabajadores en alta en la seguridad social, tengas o no liquidez en la entidad debes de pagarles un salario y por tanto realizar su correspondiente retencion.
No puedes por pacto posponer el pago de la nómina.
Otra cosa es que no estén de alta como trabajadores
Un saludo
Teresa Ferraz

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#8

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.14

Estimada Lorena:

En tu declaración censal (modelo 036) podrás ver si está dada de alta la obligación de ingreso de retenciones por satisfacer rentas a trabajadores y por satisfacer rentas a profesionales. Lo normal es que tengas marcadas ambas obligaciones. Esto quiere decir que Hacienda considera que debes presentar el modelo 111 con independencia de que en un trimestre en particular no tengas retención alguna que ingresar. Es decir, contestando a tu pregunta: SÍ, tienes que presentar el modelo 111 aunque en ese trimestre no hayas retenido nada. En ese caso el modelo 111 se presenta marcando una casilla al final de “resultado cero/sin actividad”. Me refiero, por tanto, a la presentación a cero del modelo 111 sin efectuar ingreso alguno de retenciones (dado que no se han satisfecho rentas del trabajo ni rentas de actividades económicas en ese trimestre).

En el trimestre en el que satisfagas las rentas del trabajo o los pagos a los profesionales deberás hacer el ingreso de la retención en Hacienda ya que, como bien dices, fiscalmente no nace la obligación de retener y, por tanto, no nace la obligación de ingresar dicha retención en Hacienda, hasta que no se satisfagan las rentas del trabajo o de actividades económicas. Esto es así con independencia de que las rentas del trabajo o de actividades económicas fueran exigibles con anterioridad ya que el criterio del nacimiento de la obligación de retener basado en la exigibilidad de las rentas (diferente al criterio de pago efectivo) solo se aplica con carácter general a los rendimientos del capital mobiliario y ciertas ganancias de patrimonio.

Aclarar que estoy refiriéndome a normativa de orden exclusivamente tributario y no laboral (ámbito que no creo que sea parte de tu consulta).

Un saludo,
Juan

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#9

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.14

Hola Juan
Siento discrepar contigo pero las obligaciones tributarias en este caso puede que estén bien hechas pero no responden a la realidad
Si no se han abonado las nóminas pero deberían haberse hecho entonces puede que la entidad retenga solamente las satisfechas en el modelo 111 pero esto es falso si hay trabajadores por cuenta ajena en la entidad y durante el tiempo que sea no están cobrando, sino que se pospone la obligación de pago cuando la entidad tenga liquidez. Esto no se puede hacer y menos en un pacto entre empresa y trabajador ya q es nulo. Por ello creo que en esta consulta tiene bastante que ver la legislación laboral.
Gracias y un saludo
Teresa Ferraz

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#10

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.14

Hola Lorena,
Te invito a que leas este artículo sobre retrasos en los salarios
http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/1381123/multa/por/retrasar/nominas.html
Espero haya podido ayudarte
Un saludo

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#11

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.14

A efectos puramente fiscales, que es el objeto de la consulta, el criterio es claro en el sentido que indicaba anteriormente. Copio seguidamente el criterio de la Dirección General de Tributos en un caso muy similar al que planteas. (la consulta original la puedes ver en la web de la AEAT).

NUM-CONSULTA V1445-12
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 02/07/2012
NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 105-1; RD 439/2007, Arts. 74-1, 78-1 y 108
DESCRIPCION-HECHOS La entidad consultante es una asociación que adeuda cantidades a sus trabajadores y a profesionales.
CUESTION-PLANTEADA Si la entidad consultante debe incluir en sus modelos 111 y 190 las cantidades adeudadas a trabajadores y profesionales.
CONTESTACION-COMPLETA El artículo 105.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), recoge la obligación del retenedor de “presentar, en los plazos, forma y lugares que se establezcan reglamentariamente, declaración de las cantidades retenidas” y, también, las obligaciones de presentar una declaración anual de retenciones, con el contenido que se determine reglamentariamente, y de expedir certificación acreditativa de las retenciones practicadas.
La entidad consultante en su condición de retenedor, con arreglo al artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo) en adelante RIRPF, deberá cumplir las obligaciones formales que establece el artículo 108 del Reglamento del Impuesto.
El artículo 78 del RIRPF –referente al nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta- en su apartado 1 señala que: “Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.”
El artículo 108.1 del RIRPF, en desarrollo de la obligación de presentar declaración por las cantidades retenidas, dispone, en su último párrafo, que “el retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta”.
El artículo 108.2 del RIRPF, en relación con la obligación del retenedor de presentar una declaración resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, establece que “en esta declaración, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos: (…).
c) Renta obtenida, con identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas.
(…).
i) Retención practicada o ingreso a cuenta efectuado.
(…).”
En consecuencia, la entidad consultante no deberá incluir en sus declaraciones (modelos 111 y 190) de cantidades retenidas o de ingresos a cuenta de un período impositivo, rendimientos que no haya abonado o satisfecho a los destinatarios anteriormente indicados durante dicho período, rendimientos respecto a los cuales no se han practicado retenciones (artículo 78 del RIRPF), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1, último párrafo, en concordancia con lo señalado en el punto 2 del citado artículo 108.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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#12

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.14

Desconozco el ámbito laboral y pretendía limitarme a la perspectiva fiscal. Seguramente Teresa ha aportado la dirección a seguir en el ámbito laboral (y muy probablemente complementando otra perspectiva del problema que no entro a valorar). No obstante, son desde mi punto de vista dos aspectos legales diferentes. En lo que se refiere a la relación jurídico-pública que vincula al retenedor con Hacienda creo que el criterio es claro (insisto en que es el criterio dado por la propia DGT y que deriva de la interpretación de la normativa tributaria).

Un saludo,
Juan

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#13

Respuesta del participante:

Lorena Delgado Martínez

02.04.14

Gracias a todos por la atención prestada y por haber resuelto mi duda.
Un saludo,
Lorena.

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