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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alfredo López

Presidente de honor en fundacion

04.08.21

Buenas,
Podemos designar en la fundación a un Presidente de Honor aunque no este recogida esta posibilidad en los estatutos??
Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

04.08.21

Entiendo que no, que debería estar recogida esta posibilidad en los estatutos. Bien es verdad que el presidente de honor no tiene competencias ejecutivas, pero sí las tiene representativas y a estos efectos el artículo
7 de la Ley de Asociaciones regula el contenido de los estatutos, y en su letra h) establece expresamente:

“h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.

Entiendo por lo tanto que, aunque el presidente de honor no tenga competencias ejecutivas, al conllevar el ejercicio de su cargo algún tipo de representación de la asociación, su figura debería estar recogida en los estatutos.

En todo caso, lo anterior no deja de ser mi opinión.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

04.08.21

Buenas tardes.
Mi compañero Juan os ha aportado su opinión aunque veo que sois fundación y él lo ha valorado como asociación.

En mi opinión creo que la figura de Presidencia Honorífica o cuestiones similares, no deja de ser una designación simbólica, en reconocimiento de una determinada carrera dentro de la entidad. La representación suele ser institucional, en actos, charlas, conferencias, etc.

Por tanto, el nombramiento de una Presidencia Honorífica, no debería suponer mayor problema puesto que no habilita a la misma para contratar o establecer obligaciones a la fundación.

En cualquier caso, creo que no estaría de más que los estatutos regulen la existencia de esta figura y su funcionamiento, más que nada para no tener un “verso suelto” en la entidad.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

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Asesor particular

04.08.21

Hola Alfredo
Desde mi punto de vista debería venir regulado en los estatutos de la Fundación concretando quien lo nombra y que funciones va a tener
Normalmente se refieren a personas q han estado muchos años ejerciendo funciones del consejo de administración por ejemplo del fundador de la Fundación o también se refieren a personas que han sido relevantes en el funcionamiento de la Fundación en cuanto a su funcionamiento bien como miembro del patronato (como órgano de gobierno) así como miembro del patronato (como órgano de gestión)
En reconocimiento se les suele asignar el cargo de presidente de honor que deberá informarse al Protectorado e inscribirse en el Registro de Fundaciones
Por tanto, os sugiero que establezcais en los estatutos de vuestra entidad esta figura
Un saludo
Teresa Ferraz

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#4

Respuesta del participante:

Alfredo López

04.08.21

Michas gracias a los tres por vuestra valoración del asunto.
Gracias y saludos!!

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#5

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

04.08.21

Hola Teresa.

Me interesaría si puedes profundizar sobre este tema:

deberá informarse al Protectorado e inscribirse en el Registro de Fundaciones

No me consta de que sea necesario este trámite.

¿Podrías concretar dónde se regula?

Gracias.-

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#6

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

07.08.21

La figura de los Presidentes de honor es costumbre establecerla en los Estatutos, ya sean Fundaciones ya sean Asociaciones.
Como es un cargo protocolario, realmente a los registros Administrativos les da absolutamente igual ya que lo que interesa es conocer al Presidente real, al que ejerce la presidencia, en definitiva, al que es responsable por los actos de la Entidad. Los registros administrativos tienen ese objetivo, identificar al responsable y evitar que accedan a ese cargos gentes con pocos conocimientos o sanciones que les impidan ejercer el cargo. Todo esto, por supuesto, dentro del ambito que le corresponda a cada registro
Así que creo que protocolariamente la figura del Presidente de Honor es susceptible de entrar en Estatutos (yo colaboré en la redacción de unos Estatutos que lo contemplaban), pero es papel mojado.
Entiendo que se puede tomar un acuerdo por el Protectorado creando esa plaza protocolaria que no va a afectar a la vida de la fundación y que, supongo, dará mucha alegría al Presidente de Honor. No sería necesario ningún otro trámite.

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#7

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.08.21

Estimado Alfredo: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, al desconocer el ámbito de actuación de la fundación, si partimos de la existencia de una entidad sin ánimo de lucro de carácter estatal, es de aplicación al supuesto en ciernes el art. 11.1.d) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el cual establece que:
“1. En los Estatutos de la fundación se hará constar:
e) La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.”
Así pues, aun siendo la Presidencia de Honor un cargo protocolario, el mismo, como regla general, se hace constar en los estatutos de la fundación, en concreto, dentro de lo que se denomina como “gobierno de la fundación”, el cual se confía al Patronato, siendo este el que puede designar al Presidente de la Fundación, el cual recaerá en una persona física que reúna, a juicio de los miembros del Patronato, unas cualidades de dignidad y relevancia, social o científica, suficientes, como para que represente públicamente a dicha entidad sin ánimo de lucro.
De otra parte, cabe señalar, tal como bien refiere mi compañera Concha Montoya, la no necesidad de inscripción en el Registro de Fundaciones correspondiente al ámbito de actuación de la fundación, del cargo de Presidente de Honor, habida cuenta de que las funciones que pueden recaer el mismo vendrán dadas, entre otras, por encabezar las convocatorias de cuantos actos públicos desarrolle la Fundación, así como aquellas obras que publique por cualquier formato, pudiendo el Presidente de Honor asistir a las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto.
Con todo lo anterior, por medio del presente le remito en archivo adjunto los estatutos de una fundación donde aparece recogida la posibilidad de designar por el Patronato del Presidente de Honor de la Fundación, en el art. 20.4. de la norma estatutaria.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#8

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

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Asesor particular

10.08.21

Hola Manuel
Los trámites cuya solicitud debe presentarse ante el Protectorado único de Fundaciones son los siguientes:

Solicitud de inscripción de desembolsos pendientes de la dotación.
Solicitud de inscripción de aumento de la dotación.
Autorización para contratar con la Fundación por parte de los patronos
Autorización anual para la enajenación de valores cotizados.
Comunicación trimestral de la enajenación de valores cotizados.
Autorización/Comunicación de la enajenación de bienes y derechos.
Autorización/Comunicación del gravamen de bienes y derechos.
Comunicación al Protectorado de modificaciones estatutarias.
Comunicación de adquisición de participaciones en sociedades mercantiles.
Comunicación de herencias y donaciones.
Comunicación al Protectorado del acuerdo de fusión entre fundaciones.
Ratificación del acuerdo de extinción de una fundación.
Dependiendo de dónde realicen las fundaciones principalmente sus actividades, el Protectorado corresponderá ejercerlo a la Administración General del Estado, a través del Protectorado único del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, si desarrolla su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma; o a las distintas Comunidades Autónomas, si se ciñe a una sola; sin perjuicio, en ambos casos, de que se extienda al extranjero

Por tanto dado q se trata de una modificación estatutaria debe ser comunicada al Protectorado
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de