Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Paco Quiles

Préstamo - adelanto subvención

30.05.23

Hola,

Una entidad pública nos ha concedido una subvención de 20.000€ para un evento que debemos celebrar en julio. El problema es que el primer pago de la misma nos se hará hasta finales de junio o principios de julio y no podemos asumir los pagos relacionados con este evento. Una empresa que colabora con nosotros está dispuesta a hacernos el adelanto pero nos surge la duda de cómo contabilizarlo y cómo devolverlo después.

Muchas gracias y un saludo

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.23

El procedimiento de contabilización es similar a cualquier otro préstamo, aunque en este caso se trataría de la amortización con pago único.
Lo primero, y antes de de pensar en la contabilidad, es darle forma jurídica.
Para ello mi consejo es la elaboración de contrato de préstamo privado. En este contrato se deben fijar las cantidades, condiciones de devolución, garantías, etc.
Mi consejo es que habléis con algún despacho jurídico para que lo elabore, en caso de que no dispongáis de recursos propios para hacerlo.

Ahora bien, una vez cerrado el apartado anterior llega la parte contable.

Dado que las fechas que se indican en este mismo año, la contabilización sería a corto plazo, así tendríamos los siguientes hechos contables.

En el momento en el que recibáis el dinero por parte de la empresa:
20.000 572 Bancos c/c a 521 Deudas a corto plazo 20.000

En el momento de cobro de la subvención:
20.000 572 Bancos c/c a 4708 HP Deudora por subvenciones concedidas 20.000
x
Por la devolución a la empresa:
20.000 521 Deudas a corto plazo a 572 Bancos c/c 20.000

En este desarrollo se asume que el préstamo no ha generado gastos, ni intereses, en cuyo caso habría que contabilizarlos por su naturaleza.

Un saludo.-

avatar
#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.23

En relación con vuestra consulta, lo mejor es enfocar esa operación como un préstamo con un un sencillo documento de préstamo en el que conste el importe prestado y el plazo para devolverlo, como que el mismo no devenga interés, si así es vuestra intención.

El importe prestado se hará mediante transferencia bancaria en la que se indique en el concepto “préstamo a XXX”; en la devolución se hará lo mismo, haciendo constar “devolución préstamo”.

El importe del préstamo recibido se recogerá en la cuenta 521 “Deudas a corto plazo”.

Espero que os ayuden estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#3

Respuesta del participante:

Paco Quiles

30.05.23

Muchísimas gracias por vuestras aclaraciones.

Un saludo

solucionesong.org
Un proyecto de