Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Polina Khritankova

¿Presupuesto y memoria económica son lo mismo? ¿Cuál sería la diferencia?

04.09.18

Hola,

Tenemos una duda sobre la diferencia entre el presupuesto y la memoria económica. ¿Son lo mismo? ¿Cuál sería la diferencia?

Muchas gracias. Un saludo.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.09.18

No, no son lo mismo ni mucho menos. La memoria económica es uno de los documentos que conforman las cuentas anuales, junto con el balance y la cuenta de resultados. La memoria económica tiene por objeto completar, comentar y ampliar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados. En el caso de entidades sin fin de lucro, el contenido de la memoria económica viene determinado por lo establecido en el Real Decreto 776/1998, de 16 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

El presupuesto por el contrario tiene por objeto estimar los ingresos y gastos con objeto de poder hacer un cálculo anticipado de los mismos .
Decir en términos coloquiales que la complejidad, importancia y “peso” de la memoria económica es mucho mayor que la del presupuesto, aunque sean documentos que tienen o cumplen fines distintos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

05.09.18

Hola Polina. Son documentos diferentes:
El presupuesto de ingresos y gastos de una asociación recoge la previsión de los recursos que la entidad espera obtener en el año para financiar los gastos necesarios para el correcto desarrollo de su actividad. El presupuesto debe responder por tanto a los objetivos que la entidad se ha marcado. Es un documento que se elabora como previsión de futuro y antes del inicio del nuevo ejercicio económico

La memoria económica recoge diferente información relacionada con la situación económico financiera de la entidad y se realiza una vez cerrada la contabilidad del ejercicio.

Son dos documentos necesarios para las asociaciones, el presupuesto nos va a decir de dónde vamos a sacar los recursos para poder afrontar los gastos que genere la actividad asociativa durante el siguiente ejercicio; mientras que la memoria económica va a dar información de lo que ha ocurrido en el plano económico financiero de la asociación durante ese ejercicio.

Contrastando la información de ambos documentos podremos ver las desviaciones que se han producido en el presupuesto.

En internet puedes encontrar modelos de ambos documentos

Saludos cordiales.

Javier López

avatar
#3

Opinión anónima

05.09.18

Salvo mejor opinión, considero que se ha confundido la MEMORIA ECONÓMICA con la MEMORIA CONTABLE. La segunda forma parte de las Cuentas Anuales de la Entidad y su contenido se establece en las Resoluciones de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por las que se aprueban respectivamente el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

En cuanto a la MEMORIA ECONÓMICA es un documento que debe incluirse necesariamente en cualquier PROYECTO que desarrolle la Entidad para cuya financiación se haya solicitado una subvención pública, como justificante del mismo y cuya finalidad es explicar de forma explícita y clara el desarrollo del proyecto desde el punto de vista económico.

Se presentará una única MEMORIA ECONÓMICA por PROYECTO, la cual debe
cumplimentar el beneficiario con su propia información y la de los demás
participantes en caso de ser un proyecto en cooperación.

Esta memoria debe explicar claramente por partida los cambios presentados
en el presupuesto financiable del PROYECTO, así como sus causas; el coste de
las actividades realizadas y aclaraciones adicionales que el beneficiario
considere relevantes para la justificación económica de su proyecto.

El contenido mínimo de la MEMORIA ECONÓMICA se establece en el Artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A continuación se incluye el texto del citado artículo:

Artículo 72. Contenido de la cuenta justificativa.
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3. No obstante lo anterior, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, no fuera preciso presentar la documentación prevista en el apartado anterior, las bases reguladoras determinarán el contenido de la cuenta justificativa.

Un atento saludo,

Adolfo T. Dochado
Consultor, Auditor y Formador

solucionesong.org
Un proyecto de