Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Privacidad reuniones con ayuntamientos

06.03.21

Hola,

Nos hemos reunido con uno de los concejales de nuestro ayuntamiento para tratar temas sectoriales de carácter público. Después de la reunión sacamos una nota de prensa. Sin embargo, sorpresa nuestra fue cuando el concejal en cuestión nos llamó para decirnos dos cosas:

1) Que según la ley, las reuniones son PRIVADAS y tiene que estar la otra parte de acuerdo para sacar una nota de prensa.

2) Que la nota de prensa, antes de ser enviada, debe la otra parte revisarla, en este caso el Ayuntamiento.

¿Es esto como dicen? ¿Existe alguna ley que regule esto?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.21

Hola, buenas tardes.

Mi punto de vista legal es que si su interlocutor es un cargo público no tiene potestad alguna, ni legal, ni formal, para verificar la nota de prensa que su entidad decida sacar. Es una clásica cuestión que no siempre es bien comprendida. Intentaré ayudar. Sin ser un experto en el tema, sí que conozco una serie de cuestiones relacionadas con su consulta. En principio, si ustedes forman parte de una asociación y se han reunido por cuestiones relacionadas con el objetivo social de su entidad (algo que deben tener reflejado en sus estatutos), ustedes en base a las libertades que les otorga la Constitución y la Ley de Asociaciones de ámbito estatal son libres de emitir y difundir mediante una nota de prensa. Por tanto hay que ubicar el contexto de la reunión: si se ha realizado con un miembro del gobierno municipal de su localidad ustedes pueden publicar las notas que consideren oportunas, siempre que no incluyan información personal (regulado por la LPD).

Un ejemplo siempre ayuda a visualizar dónde reside o no la privacidad: imaginen que escriben a un cargo público (que paralela y obviamente es una persona física) que es el gerente de una entidad pública. Ustedes tanto como personas físicas o como entidad son libres de publicar por el medio que consideren lo que consideren. Si el interlocutor explicita que existe alguna incompatibilidad respecto a difundir la información tratada en tal caso debería rellenarse y firmarse un “Acuerdo de confidencialidad para entrevistas”. Si no es el caso, la persona o entidad que difunda una nota de prensa o un post de RRSS tiene plena libertad para hacerlo.

Los compañeros asesores complementarán mi respuesta y es posible que maticen algún aspecto. En cualquier caso, lo de que la otra parte revise la nota de prensa es como mínimo algo extraño e intrusivo, tanto desde un punto de vista democrático como bajo parámetros de participación ciudadana.

Un saludo cordial,
M. Masmiquel

avatar
#2

Respuesta del participante:

07.03.21

Muchas gracias! Es lo que nos imaginábamos.

Si algún otro asesor puede corroborarlo, sería de gran ayuda.

Muchas gracias de nuevo.

avatar
#3

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

08.03.21

Buenas noches, coincido totalmente con la opinión de mi compañero Marc Masmiquel, nadie debe censuraros nada, y salvo por la ley de protección de datos, creo que no hay regulación legal al respecto. Podéis estar tranquilos.
Sin embargo, por darle una vuelta más a la reflexión , creo que quizás hay que ser cauteloso con las informaciones que se publican para no herir sensibilidades. Es casi más, un tema de tiempos.
Es decir, si en la reunión se han llegado a acuerdos que parten de una concesión por parte de la administración, quizás ellos querían ser protagonistas de ello o quizás, las decisiones debían ser reprobadas por otro órgano de gobierno (esto es muy común,) De ahí su carta algo exagerada, si me permites la expresión.
Desde mi punto de vista, aunque no tenéis obligación de ello, en lo sucesivo, al fin de la reunión, se puede comentar lo que va a ser publicado (sin permitir claro que os “obliguen” a decir algo que no sea cierto),
fundamentalmente para mantener una relación de cordialidad y no tener desencuentros innecesarios que puedan perjudicar vuestros proyectos.

A ver si algún compañero abogado quisiera introducir algún punto de vista más preciso.

Mientras, mucho ánimo y adelante
solucionesong.org
Un proyecto de