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Consultas Online

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Consulta formulada por:

isabel dora frei secreto

Procedimiento en Hacienda

03.09.19

Hola:

Somos una ONG de ayuda a África, para informarnos bien de cómo es el trámite correcto con el impuesto de sociedades y la declaración de importes hasta 75.000 €, en la Agencia tributaria no supieron darnos una respuesta válida ya que el personal con conocimiento estaba de vacaciones.

En realidad queríamos saber cómo debemos proceder con la Agencia tributaria si las cantidades son menores al máximo estipulado anualmente. Debemos igualmente rellenar un formulario específico, en cada declaración anual, cuando obtuvimos el número de identificación fiscal nos dijeron que no debíamos presentar nada, sabemos que en los últimos años los trámites de impuestos han cambiado y para enterarnos os envío esta consulta. Desde ya les agradezco infinitamente la gentileza de ayudarnos a aquellos que no lo sabemos todo.
Cordialmente
Isabel

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

03.09.19

Buenas tardes.

Solamente están exentas de liquidar el impuesto de sociedades las organizaciones (asociaciones/fundaciones), que cumplan con los siguientes requisitos:
•Que sus ingresos no empresariales no superen los 75.000 euros al año.
•Que la totalidad de las rentas exentas estén sujetas a retención.
•Que los ingresos empresariales o asimilados no sean superiores a los 2.000 euros.

Todo esto puede resultar algo complejo, pero por lo que cuentas vuestra ONG no tiene actividades empresariales y supongo que todos sus ingresos provienen de donativos y subvenciones.
Si es así y no superáis 75.000 € de ingresos anuales NO TENEIS QUE HACER NADA en Hacienda.
No obstante es recomendable que tengáis un asesor de confianza, pues si estáis obligados a llevar contabilidad ajustada a las normas mercantiles para ONG, y si no la lleváis al dia puede que no os concedan más subvenciones.
Puede contactar en privado en sulayr@sulayr.com, o visitar www.sulayr.com

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#2

Muy buena

Aportada por:

Andrés Olivares Ramos

Director de www.impoconta.es Asesores de pymes y asociaciones, tramitación Subvenciones

Trabaja en:

Asesor particular

03.09.19

Buenas tardes Isabel,

Las comunicaciones a la Agencia Tributaria sobre si estáis o no obligados a presentar el Impuesto sobre Sociedades, se realizan mediante la declaración censal (modelo 036).
Dicho esto: Según dices, al obtener el NIF os dijeron que no teníais que presentar nada. Si esto es así, podréis comprobar que, en vuestro modelo 036 o 037 de alta en hacienda, marcasteis la opción de NO OBLIGACIÓN; casilla [620], por lo que, si ahora tampoco superáis los límites de exención (75.000 de ingresos totales; 2.000 de rentas no exentas) no tendríais que comunicar nada nuevo a Hacienda.
En cambio, cuando superéis cualquiera de los anteriores límites, estaríais obligados a presentar el Impuesto sobre Sociedades siendo obligatorio presentar la previa declaración censal (036 -037) marcando la opción de que Si estáis obligados.
Saludos,

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#3

Respuesta del participante:

isabel dora frei secreto

03.09.19

Agradezco inmensamente el tiempo de Vds. asesores y reconocidos especialistas.
Nuestra asociación fue fundada en 2006, por lo tanto deberemos buscar este formulario 036/037 ya que hace muchos años deesto.
Podría Vd. decirme Sr. Ramos como sería el camino más rápido para saber esto en la agencia tributaria, ya que han pasado muchos años, es posible que todo esté computarizado, averiguamos que el NIF se pudo hacer en cualquier parte de España pero al no tener que declarar, donde podríamos encontrar este dato.
Le agradecería enormemente su ayuda!

Cordialmente
Isabel

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#4

Muy buena

Aportada por:

Andrés Olivares Ramos

Director de www.impoconta.es Asesores de pymes y asociaciones, tramitación Subvenciones

Trabaja en:

Asesor particular

04.09.19

Hola Isabel,

Podéis conocer vuestra situación censal en la web de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml, en el botón “Mis datos censales” situado en la columna de la derecha. Para ello necesitaréis certificado electrónico o, en su defecto, una clave pin. En la ventana emergente de acceso encontrarás cómo registraros.

El certificado de firma electrónica es muy útil para todos los trámites con la Agencia Tributaria. Podéis obtenerlo a través de la sede electrónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados

Saludos

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#5

Respuesta del participante:

isabel dora frei secreto

18.09.19

Muchas gracias por vuestra ayuda!

Saludos cordiales

Isabel

solucionesong.org
Un proyecto de