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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Dolores Lopez Vega

Procedimiento para registrar nuestra entidad en Mozambique

13.11.07

Nuestra entidad está registrada y legalizada en Barcelola y en el Ministerio del Interior desde 2004 y ahora nos tenemos que registrar en Mozambique, país en el que tenemos tres proyectos en marcha y nos piden que los documentos que enviemos a Mozambique, han de estar registrados en Asuntos Exteriores y en la Embajada, ¿es esto cierto? ¿podéis darnos indicaciones de cómo debemos de hacerlo?

Hemos hablado con la embajada de Mozambique, pero no nos definen nada y no hemos podido contactar con el Ministerio de Exteriores porque en su web no hay forma de contacto.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

14.11.07

Estimados amigos
No capto bien vuestra duda.
Pero si os piden que os registerir en la Embajada y en Asuntos Exteriores de Mozambique debeis ir directamente donde haya EMBAJADA y hacer la consulta directamente.
Otra cosa distinta es que EN MOZAMBIQUE vuestro representantes legales o la organizacion local con la que trabajeis o vuestros expatriados, vayan al Minsiterio de Asuntos Exteriores y hagan alli directamente esa consulta, como yo he tenido que hacer en otros paises como Ecuador u Honduras.
En estos caso que os comento los proyectos pasaban directamente por las oficinas de cooperación de Ecuador y Honduras siendo los tecnicos regionales de cooperación, los encargados de hacer su aprobación y el seguimiento.
Por favor si no es esta vuestra consulta estoy dispuesta a que me escribais directamente al correo
bbrusilovsky@acciondesarrolloigualdad.org

Un saludo
Berta Brusilovsky
www.acciondesarrolloigualdad.org

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#2

Excelente

Aportada por:

Paola Bernal Fuentes

Gestora de Proyectos, interesada en la solidaridad. Perfil en Twitter: @paolabernalf

Trabaja en:

Asesor particular

14.11.07


Estimada Mª Dolores:

La descripción de la dificultad con la que os encontráis en Mozambique me confunde.

Por una parte pareciera que os exigen que vuestra entidad este registrada en Mozambique, es decir que os constituyáis como organización en dicho país de acuerdo a su normativa legal. A este respecto ya cuentas con la respuesta de Berta que te puede servir de orientación.

Por otra, al señalar en tu pregunta que os piden que los documentos que desde España enviáis a Mozambique estén registrados en Asuntos Exteriores y la Embajada, pareciera que lo que están exigiendo es una cosa distinta:

 Que los documentos estén debidamente legalizados por vía consular para que se acredite su autenticidad. Que es la explicación por la cual yo me decanto.

Este es un trámite necesario cuando se pretende que ciertos documentos (como puede ser: Registro Civil, Notariales y Administrativos) expedidos en un país, surtan efectos en otro.

Dado que Mozambique no es uno de los firmantes del Convenio de la Haya, la vía para esta legalización diplomática depende del tipo de documento del que se trate, a continuación te señalo algunas de las posibilidades:

(tomado del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: http://www.mae.es/MAEC-PORTAL/templates/CmsTmpTXT.aspx?NRMODE=Published&NRORIGINALURL=%2fes%2fMenuPpal%2fConsulares%2fServicios%2bConsulares%2fEspa%25C3%25B1oles%2ben%2bel%2bextranjero%2fNotariales%2by%2blegalizaciones%2f&NRNODEGUID=%7bD204FA25-3921-4503-96E8-4B9281039E41%7d&NRCACHEHINT=Guest#sec1)

 Vía Judicial: Es decir que se aplica a documentos judiciales (autos, providencias, sentencias, diligencias de todo tipo de actuaciones judiciales y testimonios que de las mismas extiendan los Secretarios judiciales) y a documentos que se refieren al estado civil (acta de nacimiento, matrimonio, defunción, certificados capacidad matrimonial, fe de vida y estado, etc). Pasos a seguir:
1. Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la C.A. correspondiente
2. Ministerio de Justicia
3. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
4. Representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.

 Vía notarial: Se aplica a las escrituras públicas, las actas notariales y en general a todo documento que autorice un Notario, bien sea original, en copia o testimonio, y a legitimaciones y legalizaciones de firma realizadas por los Notarios. Pasos a seguir:
1. Colegio Notarial correspondiente
2. Ministerio de Justicia
3. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
4. Representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.

 Documentos privados: Las firmas de estos documentos se legalizan por “Vía Notarial”.

En cualquier caso puedes consultar con la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Tfno. 91 379 16 06 (08).

Sería conveniente en cualquier caso, que intentases ampliar la información con la que cuentas, para poder afinar mejor las respuestas que te damos a través de este servicio.

Espero haberte sido de utilidad,

Saludos cordiales,


Paola Bernal
Técnica de Proyectos FLV
Las respuestas dadas por la FLV no tienen carácter vinculante.

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#3

Opinión anónima

14.11.07

Hola Mª Dolores,

comparto con los compañeros que te han respondido anteriormente un tanto de confusión con respecto a tu consulta. Quizás podrías ayudarnos especificando algo más qué es lo que os piden. En cualquier caso, si los proyectos ya están en marcha como dices y tenéis personal expatriado en Mozambique, hay una OTC de la AECI, cuya información de contacto es:

MOZAMBIQUE
Avenida Eduardo Mondlane, 677
Caja Postal: 1331
Maputo - MOZAMBIQUE
Teléfono: (258-1) 309 777
Fax: (258-1) 309 779
Correo electrónico general: otc@aeci.org.mz
Consultor multisectorial: otc1@aeci.org.mz
Consultor salud: saude@aeci.org.mz
Página en Internet: http://www.aeci.org.mz
(tomado de la página web de la AECI)

Seguro que allí os pueden orientar en algo. La AECI, en su página web también dispone de una seccion de contacto y resolución de consultas:

http://www.aeci.es/buzon.htm

Con respecto a lo que comnetas acerca de la información de cotacto del MAEC, decirte que tiene una página de direcciones y teléfonos, por si podéis llamar y preguntar:

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Ministerio/Direcciones+y+telefonos/

Siento no poder daros más información que estos enlaces, pero si quizás puedes concretar algo más la pregunta, podamos ofreceros mejor información.

Un saludo.

Pedro Porrino
Asesores para el Desarrollo, ASPADE
pedro.porrino@aspade.org
www.aspade.org
www.aspade.es

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#4

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

15.11.07

Para que Mozambique os reconozca como entidad extranjera con sede en el país, es necesario que acreditéis tener una personería jurídica plena en España (e imagino, que entre otras cosas tb. tener un apoderado).

Para ello, deberéis presentar vuestra documentación debidamente legalizada para que Mozambique pueda aceptarla como válida. Y puesto que Mozambique no ha suscrito el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, no es posible simplificar el proceso a través de una simple apostilla.
Por eso, deberéis legalizar antes los documentos, y posteriormente hacer lo mismo en la Representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.

solucionesong.org
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