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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Martinez

Proceso de contabilización para aportaciones públicas y privadas

29.04.09

Buenas tardes,


Por favor, ¿seríais tan amables de aclararme donde he de contabilizar una aportación privada a la organización?. ¿Y una subvención pública?


Muchas gracias por vuestra atención.


Un saludo.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.04.09

Suponiendo que la subvención pública sea a la explotación (como casi con seguridad así será), se puede contabilizar en la cuenta 740 “Subvenciones, donaciones y legados a la explotación”.

En cuanto a la aportación privada, si la misma tiene el carácter de no reintegrable (es un donativo), podrá también contabilizarse en la 740.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#2

Aportada por:

Ana María Diez Medina

Colaboradora del área de contabilidad

Trabaja en:

Asesor particular

04.05.09

Hola:
Coincido con Juan, en cuanto a las subvenciones a la explotación. Si embargo, en lo que hace referencia a la aportación privada, dependiendo de cómo la consideréis, puede ser: si es una aportación de una obra social o patricinador privdao debe ir a la 758, si lo considera como una cuota/aportación irá a la 756.
Un saludo.

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