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Consultas Online

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Propiedad Intelectual

07.02.19

Buenos días, tenemos varios voluntarios colaborando en nuestros proyectos. Algunos trabajos son diseños gráficos, realización de cuentos, etc…..trabajo que desean cedernos sin ánimo de lucro. ¿ Cómo podríamos realizar un documento de cesión de derechos de la propiedad intelectual de los mismos?
Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

07.02.19

En respuesta a su consulta, y sin entrar en detalles, le informo que toda cesión de derechos deberá formalizarse mediante contrato por escrito al amparo de lo que se establece en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y que dicha cesión se podrá efectuar de dos formas: por vía de cesión en exclusiva o con carácter no exclusivo. En el primer caso se estará al tenor de lo que establece la ley en el artículo 48 y 49, y en el segundo de los casos a tenor de lo establecido en el artículo 50.

Por el contrato de cesión de derechos de autor, sólo se transmiten los derechos patrimoniales. Se trata de los derechos de explotación económica de las obras protegidas por propiedad intelectual, que incluyen el derecho de reproducción (producción de copias de la obra), de distribución (puesta de la obra a disposición del público mediante su venta, alquiler, etc.), de comunicación pública (dar acceso a la obra a una pluralidad de personas sin distribución individualizada) y de transformación (modificar la obra, por ejemplo, traduciéndola).

En este contrato se puede pactar la cesión de la totalidad de los derechos de explotación (cesión total) o únicamente de algunos de ellos (cesión parcial).

El contrato así formalizado, con firmas legitimadas ante notario, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual previa solicitud, de conformidad con los requisitos que para ello se encuentran recogidos en el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.

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