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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Asociación ASDIC

Publicamos en Facebook artículos para recaudar fondos ¿Debemos darnos de alta en el IAE por esta actividad?

02.03.15

Hola,

Mi nombre es Sofía y soy la presidenta de una asociación sin ánimo de lucro, estatal, cuyos fines son ayudar a niños enfermos a costear sus terapias y recaudar para realizar envíos de comida y ropa a familias necesitadas.

Desde Julio de 2013 hicimos una página en Facebook en la que publicamos artículos artesanales creados por nosotras para recaudar, ya sea con sorteos, subastas, y con “ventas”. Digo “ventas” porque realmente, pudieran considerarse regalos a cambio de donaciones, pues todo el dinero va íntegro siempre a los fines de la asociación al ser sin ánimo de lucro.

Mi pregunta es la siguiente; hace unos días leí sobre el Impuesto de Actividades Económicas, y ya desconozco si debiéramos habernos dado de alta en su día en el censo de empresarios del formulario 036, y luego pedir exención del impuesto por tener poca recaudación anual y por ser de carácter social (de hecho estamos exentas de IVA por estar declarada la asociación como de carácter social). O bien, simplemente se puede considerar donación y regalo por las mismas, ya que realmente lo hacemos para incentivar a las donaciones pero todo el dinero que va destinado a los fines estatutarios; y en ese caso no sabemos si directamente no tenemos que hacer nada.

Si pudieran resolvernos si debemos dar algún paso o debiéramos haberlo dado, se lo agradeceríamos. En caso de haberlo tenido que dar, ¿qué repercusiones puede tener? ¿Qué precio tiene ese impuesto?

Muchas gracias por todo. Atentamente,

Sofía.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

03.03.15

Hola Sofía,

Te dejo un par de consultas ya resueltas que te pueden resultar útiles:

¿Cómo pueden desgravarse las empresas que nos hagan donaciones?

¿Como funciona el tema de desgravar en hacienda las donaciones que nos hacen?

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

05.03.15

Hola Sofía:

El que destinéis lo recaudado a vuestros fines es un hecho que se da por supuesto en el el caso de que estéis acogidos a la Ley 49/2002, que regula la fiscalidad del mecenazgo. En concreto exige que al menos un 70% de vuestras rentas se dedique a fines.

Dicho esto, si entregáis un bien concreto con un valor material que no sea insignificante (en cuyo caso habalríamos de un donativo y no de una venta), estáis realizando una actividad económica. No pagaréis IAE pero sí debéis tener cuidado con el IVA.

Si los ingresos de las no superan los 20.000 euros y estáis acogidos a la Ley 49/2000 no tendréis que pagar Impuesto sobre Sociedades por esa actividad.

Saludos,

Juande

solucionesong.org
Un proyecto de