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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Arenas

Publicar oferta laboral para personas menores de 30 años

17.02.23

He leído algunos casos en el que por convocar una vacante laboral especificando mayor o menor de tal edad, puede dar lugar a denuncia por la autoridad competente. Recientemente ha salido un caso de una tienda que buscaba a mayores de 40. Sin embargo, organizaciones juveniles practican habitualmente sus convocatorias hasta 30 años, con el fin de promover el empleo juvenil.
¿En este caso sería legal?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.23

Buenos días Francisco,
la norma general es que no se puede discriminar por edad, sexo, estado civil, etc. salvo que exista alguna razón que lo justifique. En vuestro caso parece que podría estar justificado pero yo no te lo puedo asegurar, al final puede depender de la opinión de un juez valorando todas las circunstancias.
Lamento no poder ser más claro.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.23

Buenas tardes,
No es recomendable asumir ese tipo de riesgos.
Están prohibidas las discriminaciones por las causas enumeradas en la normativa, desde la Constitución Española (art. 14) hasta el Estatuto de los Trabajadores, siempre que no exista un motivo objetivo y razonable, cosa que no es tan fácil como parece. Se ha entendido que discriminar por dichas circunstancias personales o sociales, como por ejemplo la edad, es un atentado contra la dignidad de la persona.
Por ese motivo, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera como infracción muy grave «establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado» (art. 16.2).
Este tipo de infracción puede conllevar sanciones de un mínimo de 6.251 euros según dispone la misma ley.
Un saludo

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