Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Javier Fernández García del Vello

¿Puede el presidente facturar un trabajo a la asociación y cobrar por él?

18.03.09

Hola y gracias ante todo. Mi consulta viene al tener que facturar el presidente un trabajo técnico a la asociación (en calidad de técnico en medio ambiente). ¿Puede facturar un trabajo técnico a la asociación y cobrar por esto?


Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.03.09

Perfectamente puede facturarlo, siempre por supuesto que la facturación sea consecuencia de un trabajo real y efectivo prestado a la asociación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

avatar
#2

Opinión anónima

20.03.09

Lo puede hacer si se puede demostrar que el trabajo era necesario , en caso de no asi , entonces aclararlo con el en la proxima junta. Ya que si este señor empieza a hacer facturas sin motivo por su cargo de presidente seria un delito contra la asociación que preside. Suerte

avatar
#3

Respuesta del participante:

Javier Fernández García del Vello

23.03.09

El trabajo se va a hacer, lo único es que no sabíamos si podemos aceptar el trabajo de un miembro de la Junta directiva.

Muchísimas gracias

avatar
#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.09

Estimado Javier: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: sin perjuicio de lo que te trasladan mis compañeros/as de portal, cuyos criterios comparto, igualmente, pongo en tu conocimiento que, en primer lugar, habrá que estar a lo dispuesto en vuestros estatutos respecto a la posibilidad de que un miembro de la Junta Directiva, en este caso, el Presidente, pueda actuar en calidad de persona externa a la asociación, en este caso, como técnico de medio ambiente.
Si partimos de que los estatutos no prohíben dicha actividad, la misma deberá realizarse por vuestro Presidente, obviamente, bajo el amparo de una relación jurídica contractual, bien civil o mercantil, con Colabora, o, en su caso, en calidad de autónomo.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com


solucionesong.org
Un proyecto de