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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Joaquín Laínez González

¿Puede el presidente solicitar la prestación por desempleo por las actividades que realizaba en la asociación?

19.09.11

Hola, necesito resolver una duda que al parecer todo el mundo tiene /tenía claro y resurge de nuevo; en contra de lo que se entiende del texto de la Ley de asociaciones y de lo que no dice explícitamante la Ley general de la S.S.

¿Puede el presidente de una asociación, solicitar la prestación por desempleo, por una actividad que viene realizando durante años, de forma remunerada (cotizando para desempleo) y que son diferentes a las propias del cargo de presidente o secretario o vocal de la asociación?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.11

Joaquín,

el presidente no puede ser empleado por cuenta ajena ni puede despedirse a si mismo para cobrar el desempleo.

En mi opinión faltan la ajenidad y dependencia de la relación laboral. Eso sí puede reclamar ahora las cotizaciones por desempleo pagadas indebidamente los últimos 4 años.

Salvo mejor opinión fundada en derecho.

Saludos,

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#2

Buena

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.11

Valentín.

El Presidente no puede remunerarse por el hecho de serlo, pero si puedes prestar servicios a la asociación por cuenta ajena por otros servicios a la asociación.

Por ejemplo, yo puedo ser el Presidente de una asociación y al mismo tiempo trabajar como médico en ella, y en consecuencia hacerlo bajo contrato laboral.

Por tanto sí le es de aplicación el Régimen General de la SS y puede solicitar prestación por desempleo ya que sí existe independencia laboral entre el trabajador y la asociación.

Esto que planteas ocurre en la empresa privada donde los socios capitalistas no pueden obtener la prestación por desempleo si son trabajadores de la misma. Es más se modificó la Ley de manera que los socios que trabajen por cuenta ajena en una sociedad limitad en la que tengan inversiones en capital en más de un 33% (si no recuerdo mal este el porcentaje) deberán cotizar como trabajadores autónomos.

Un saludo.-

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#3

Buena

Aportada por:

Alexandre Banhos Campo

Presidente da la F. Meendinho

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.11

Si puede. Si se dan las siguientes circunstancias.
a) Que tenga retribuciones por estar estatutariamente previsto (aunque no es recomendable) de conformidad a a ley orgánica 1/2002.Retribuciones que llevan su alta en la S.S. y cotización por todos los conceptos.

b) Que entre una nueva directiva y que suprima las retribuciones al anterior presidente, lo que equivale laboralmente a um despido a una perdida de trabajo

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#4

Excelente

Aportada por:

Soledad Calderón

Licenciada en derecho y experta en asociaciones y voluntariado

Trabaja en:

Asesor particular

23.09.11

Según la ley de asociaciones no hay ningún problema en que el presidente trabaje en la asociación para sus funciones o para funciones diferentes a las de su cargo. En el primer caso, podría estar remunerado pero no podría cobrar desempleo en el caso de estar contratado porque como han indicado más arriba no se puede despedir él mismo, y podría pedir que se le devuelvan las cotizaciones aportadas.

En el segundo caso, en teoría no habría ningún problema porque las funciones que realiza son diferentes a las de presidencia. Sin embargo como en la práctica el que firma el contrato es él mismo, el INEM suele interpretar que es como una empresa si se despide el dueño de la empresa, ya que desconocen que en una asociación no toma las decisiones una persona sino que se hace en asamblea, y no suele reconocer ese derecho salvo que lo reclaméis por vía judicial.
Por ello, muchas asociaciones lo que hacen es que la persona que ocupa la presidencia dimite de ese cargo antes de que se produzca el despido y así es el nuevo presidente el que firma y el INEM admite el despido y el derecho a prestación por desempleo.

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#5

Respuesta del participante:

Joaquín Laínez González

23.09.11

Gracias a todxs, es penoso que tengamos que andar siempre con “triquiñuelas” por desconocimiento de las administraciones, no me parece justo tener que ocultar, la gran cantidad de trabajo realizado gratuitamente con mucha ilusión y, para obtener un derecho, tener que actuar como si cometiéramos un fraude. De nuevo muchas gracias y enhorabuena por vuestro trabajo.

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#6

Respuesta del participante:

Joaquín Laínez González

23.09.11

Gracias a todxs; todas las respuestas tienen para mi el mismo valor, tan solo por el hecho de responder y por ello he sido objetivo en las evaluaciones, porque creo que sería una falta de respeto evaluar para quedar bien. Es penoso que por desconocimiento de nuestro trabajo, por parte de las administraciones, se tenga que ocultar, esconder, negar… gran cantidad de trabajo realizado gratuitamente con mucha ilusión y durante años; pero bueno no es la primera “triquiñuela” que nos obligan a hacer, ni la última; afortunadamente aún no vamos al paro, pero somos cientos las asociaciones que andamos en la cuerda floja. De nuevo gracias y enhorabuena por vuestro TRABAJO.

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