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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Helena Sanabria Mora

¿Puede el vicepresidente de una asociación ser residente fuera de España?

25.05.12

¿Puede el vicepresidente de una asociación ser residente fuera de España?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

25.05.12

Ningún problema. Otra cosa es como se implementa que la persona participa en la vida de la asociación y en especial en las reuniones de la Junta Directiva y como tiene acceso a la documentación necesaria para el desempeño de su labor.
Pero con las posibilidades tecnológicas que existen hoy de comunicaciones, todo ello es claramente superable.
Dicho esto, no está de más, que en el reglamento interno de vuestra entidad se contemple este caso para disipar cualquier duda.
Más complicado sería que el que viva fuera de España fuese el secretario/a o el presidente/a, que tienen unos papeles más importantes en una asociación.

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

25.05.12

Helena,

legalmente no hay ninguna limitación a la nacionalidad ni residencia de ningún miembro de la Junta directiva. En la práctica las observaciones que te ha hecho Xosé María me parecen muy razonables.

Saludos,

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.06.12

Estimada Helena: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: tal como te trasladan mis compañeros de portal, Xosé María y Valentín, cuyos criterios comparto, si no existe ningún impedimento estatutario, ya que, a nivel legal no existe, nada obsta a que el Vicepresidente de vuestra entidad resida fuera de España. Sentado esto, cabe puntualizar que vuestros estatutos para el caso de no asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las reuniones que se convoquen al efecto, debe de haber previsto que para el caso de excusar su asistencia de forma justificada el Vicepresidente u otro miembro de la Junta Directiva a las reuniones que se les convoque, quepa la posibilidad de que aquel delegue su voto en otro de los miembros asistentes a la reunión. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan en las reuniones de la Junta Directiva.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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