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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Margarita Suarez Palenzuela

¿Puede la Asociación contratar al Presidente como trabajador social?

09.12.09

Deseamos saber si al mencionar nuestros Estatutos que los cargos de la Junta son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos, nos impide la contratación de nuestro Presidente como Trabajador Social.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.09

Hola Margarita;


Lo único que no pueden cobrar por el desempeño de sus cargos en la junta.


Por lo demás, adelante, ningún problema.


Saludos, Eva

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#2

Opinión anónima

09.12.09

Hola! Creo que para no repetir consultas ya resueltas, es interesante echar una ojeada primera a la web de solucionesONG, pues así veremos si existe una consulta similar, y con ello solucionaremos más rapidamente nuestras dudas. Creo que es el caso de esta pregunta, para cuya respuesta copio lo que he respondido en una consulta anterior. Para adecuarlo a esta pregunta, sustitúyase "cónyuge de miembro de la Directiva" por "miembro (presidente) de la Directiva":


El nepotismo es una de las formas de corrupción más antiguas. Se conoce desde los tiempos de los romanos, pero seguramente es mucho más antiguo. Si en el ámbito público está regulado mediante disposiciones legales y aún así está presente, en las organizaciones privadas lucrativas (empresas) y no lucrativas (asociaciones, fundaciones…) todo dependerá de los estatutos propios de la entidad, de la existencia de normas complementarias, y de los criterios éticos que se impongan.


Téngase en cuenta que pueden surgir circunstancias en el futuro que tengan resolución más difícil precisamente por esa relación familiar. Por ejemplo: si la persona contratada realiza mal su trabajo, ¿quién será el encargado/a de vigilar su rendimiento o de tomar medidas disciplinarias?


Serían asuntos no cómodas que obligan a actuar desde un principio con criterios éticos exigentes


En primer lugar, como han indicado mis predecesores, debe acudirse a los Estatutos, Reglamento de Régimen Interno y otras normas o acuerdos que puedan existir. Pero incluso aunque estas normas no prohiban la contratación de una persona que es cónyuge de un miembro de la Junta Directiva, yo me haría estas preguntas


- ¿El puesto de trabajo se ha anunciado públicamente? ¿Se ha anunciado al menos a los miembros de la asociación?


- ¿Se ha abierto un plazo para recepción de candidaturas? 


- ¿Cuáles son las razones que aconsejan contratar a esta persona? ¿Es aparentemente la única persona capacitada para este puesto? ¿Hay razones de urgencia para tomar una decisión rápida que impida un proceso de selección, necesariamente lento?


(continua)

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#3

Opinión anónima

09.12.09

(continua de la anterior)


Después de responder a estas preguntas, de ver los huecos que hay en las normas de la asociación y tratar de cubrirlos para el futuro (por ejemplo, elaborar unas normas básicas para cubrir los puestos de trabajo que puedan surgir en el futuro), yo tomaría la decisión de la siguiente manera:


- inhibición de la persona afectada: en la reunión de junta directiva donde se tome la decisión (pues debe tomarse en ese ámbito), el miembro de junta conyuge de la persona candidata no debe asistir o al menos ausentarse mientras se debate este punto. Idem cuando se realice una evaluación del desempeño.


- máxima y rápida transparencia:


a) en el acta de la reunión deben figurar, con el máximo detalle, las razones que aconsejan contratar a esta persona y excluir a otras y el procedimiento seguido y las razones que lo aconsejaron.


b) Informar de inmediato a la base social de este asunto.


- Establecer un periodo de prueba (dentro del cual se puede resolver el contrato con la persona sin más explicaciones) que coincida con el máximo permitido por la ley.


- Nombrar responsable del personal a la persona que menos relación tenga con alguno de los dos cónyuges.


Todo ello y más debe hacerse pues las organizaciones sociales, las ONG, que en las encuestas de opinión recibimos frecuentemente una alta valoración por parte de la ciudadanía (frente a políticos, empresas, etc.), estamos obligadas a un plus ético en nuestra labor.

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#4

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.09

Si no esta prohibido por los Estatutos, no hay ningun problema en contratar a los miembros de la Junta como empleados de la entidad.

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#5

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.09

debe ser aprobado por la asamblea, tanto la contratación, como la remuneración del trabajo por cuenta ajena, el alta se realiza en el régimen general especial para directivos, sin cotización a desempleo.


no hay que confundir la labor institucional del presidente, que es principalmente la de representar a la asociación, con el trabajo que pueda desempeñar en la misma, sea como técnico, sea como gerente.


hay que normativas que impiden que un presidente pueda ejercer tareas diferentes de las inherentes a su cargo como contratado por cuenta ajena o propia, un ejemplo serían las federaciones deportivas en Murcia, el presidente puede hacer tareas de dirección o gerencia y puede estar contratado para ello, pero a la vez no puede realizar funciones distintas, como técnico o consultor externo, por ejemplo.


www.viaasesores.com

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#6

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.09

Al no prohibirse explícitamente, sólo está limitada su remuneración como directivos, por lo que sí es posible su contratación por otro concepto.

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#7

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.09

 


Hola Margarita: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: al estar Identidad para Ellos  inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, salvo error u omisión por mi parte, es de aplicación al supuesto que nos planteas el art. 11.5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor, “5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”.


No obstante lo dispuesto, los emolumentos que recibiría la Presidenta no vendría dados por razón del cargo, sino por su condición de Trabajadora Social, lo cual sería lícito, aunque, entiendo que, por razones de certeza y seguridad jurídica convendría que se modificaran los Estatutos, en lo referente a las retribuciones que puedan ostentar por razón de su cargo los miembros del órgano de representación, distinguiéndose entre el carácter gratuito dentro de la estructura organizativa de la entidad asociativa y retribuido si las labores o funciones no están dentro de dicha estructura organizativa.


Ello, sin perjuicio de que viniera dicha contratación laboral aprobada por la Asamblea General.


Quedando a tu entera disposición para duda sobre esta consulta jurídica o similar, recibes un cordial saludo.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com


 


 

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#8

Opinión anónima

09.12.09

Para ser breve, al ser también una pregunta muy similar a la formulada en otra ocasión, como ya te han dicho mis compañer@s, no hay ningún problema LEGAL, en cobrar por otras funciones distintas a las de miembro de la Junta Directiva. Otra cosa son los principios éticos, para lo cual están los Estatutos.


Gracias.
 

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