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Consultas Online

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¿Puede presidir la fundación una persona extranjera no residente en España?

29.06.21

Buenos días.

Vamos a renovar la composición del Patronato. Mi pregunta es:

¿Puede presidir una fundación española un presidente brasileño, con residencia en Brasil? ¿Bastaría con reuniones telemáticas y firmas mediante apoderado?

Muchas gracias, por adelantado.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

29.06.21

Por supuesto, nada hay en la legislación actual que lo impida. Puede ser extranjero.
Otra cosa es la práctica y por la nueva ley de procedimiento administrativo común, se exige la relación telemática de las personas jurídicas con la administracion, el representante ha de tener sistema de identificación en España: hay protectorados, como el de Madrid ahora, que exige que el presidente tenga firma electronica reconocible en sus procesos online. Y en el protectorado nacional sin NIE estás bloqueado. Y la administración no aporta solución. Y ni aceptan pasaportes…

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#2

Respuesta del participante:

29.06.21

Muchas gracias, Ramón. Por la rapidez y la claridad.
Un saludo muy cordial.

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#3

Buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

29.06.21

Hola
En principio no hay ningún problema legal, salvo que los Estatutos o Reglamento Interno indiquen algo en contra que no suele ser lo habitual
La residencia fuera de España es algo que se suele dar de manera bastante habitual, sobre todo en entidades de cooperación al desarrollo.
Unicamente como consejo os diría que a pesar de la distancia, asegurarte de que la persona esté activa en la organización.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#4

Muy buena

Aportada por:

Suso P. Barbeito

Trabaja en:

Asesor particular

29.06.21

Depende claro está de lo que indiquen vuestros Estatutos, por lo general siguen un mismo modelo (o plantilla) por lo que en principio no debería tener ningún problema; sin embargo las Fundaciones y Asociaciones nos vemos sometidas a la ley de Prevención y Blanqueo de Capitales y el reglamento que lo desarrolla, que habla de la responsabilidad y honorabilidad de la junta rectora, su integridad y la diligencia debida con responsabilidad de toda la junta rectora en el nombramiento de sus cargos; resumiendo, antes de proponer como presidente a cualquier persona (no por el hecho de no ser residente) debéis investigar que no tiene ningún tipo de incompatibilidad (jurídica) así como su honorabilidad; si la persona es brasileña no tiene riesgo con respecto a la relación de países declarados por la OCDE como paraísos fiscales, pero si es oriunda de otro país como República Dominicana, Panamá o Guatemala, si tendría riesgo.
Otra cuestión, sería conveniente que quedara regulado o aprobada en Asamblea, la celebración y válidez telemática.

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#5

Respuesta del participante:

14.07.21

Buenos días.
Les agradezco las respuestas a mi consulta. En vista de las mismas ya hemos decidido cómo reorganizar el Patronato, pues la persona que va a presidir la Fundación es brasileña y vive en Brasil.
Ahora el siguiente paso es si ella puede desde una oficina consular en Brasil realizar todos los trámites para obtener el NIE sin necesidad de viajar a España.
Les sigo estando agradecida por su ayuda.
Un saludo muy cordial.

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