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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Jose Sanchez

¿Puede ser socio alguien de otro país?

07.09.22

Somos una asociación animalista y una persona que nos sigue desde hace tiempo a través de las redes nos ha dicho que le gustaría ser socia y así contribuir en ayudar a los animales. Esa persona es de México y nuestra asociación es local y provincial (Albacete) ¿Hay algún impedimento para ello?

Gracias

María José

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

07.09.22

María José,

no hay ningún inconveniente para que una persona no española sea socia de una asociación, salvo que los estatutos digan otra cosa.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.09.22

Estimada María José: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, respecto a si pueden pertenecer a vuestra asociación socios extranjeros, en este caso, una persona de nacionalidad mexicana, el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, bajo la rúbrica “capacidad” establece quiénes pueden constituir y formar parte de las asociaciones, remitiendo respecto del ejercicio del derecho de asociación por determinadas clase de personas a lo que se haya dispuesto en las normas específicas dictadas para esos colectivos.
La titularidad del derecho para constituir y formar parte de asociaciones cabe referirla a cualquier persona, tanto física como jurídica, en este caso, privada o pública, tal como se desprende de la propia formulación constitucional recogida en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, al utilizar el impersonal “se”: “Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas […].”
La regla general, por tanto, es que todas las personas, sin distinción alguna, son titulares del derecho de asociación, sin perjuicio de que para determinados supuestos se hayan establecido algunas restricciones como acaece con los miembros de las FF.AA. o de los Institutos Armados de naturaleza militar y de los Jueces, Magistrados y Fiscales, aunque la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, no hace sino remitirse a lo que dispongan las normas específicas en esta materia. Igualmente, para los menores no emancipados mayores de catorce años se prevén algunas especialidades, dada la regla de que, para el ejercicio del derecho, las personas físicas necesitan tener la capacidad general de obrar. Y se establecen, asimismo, las condiciones a las que queda sujeto el ejercicio del derecho por las personas jurídicas y, en particular, por las personas jurídico-públicas.
En suma, pues, el contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, equipara de forma plena a los españoles y extranjeros, tanto comunitarios como no comunitarios, tanto se encuentren en situación regular o irregular, en cuanto a la titularidad del derecho de asociación, tanto en la constitución como en la inclusión en la entidad asociativa, en calidad de socio, al no establecerse ninguna restricción o condición ni directa, ni por remisión para los extranjeros.
Ello no obstante, como los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, si en los mismos, dentro de la tipología de socios, viene contemplado la existencia de socios de vuestra entidad, aunque residan en el extranjero, dicha clase de socios sería licita. Para el caso de no venir contemplado dicho supuesto en los Estatutos, debería efectuarse una modificación estatutaria para dar cabida a los socios residentes en el extranjero, tanto si son o no miembros de la Junta Directiva.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Aportada por:

Jesús González García

Jesús González García.

Trabaja en:

Asesor particular

14.09.22

Hola María José,

Por completar la respuesta de mis compañeros, y como bien indican, no existe ninguna limitación natural para que una persona extranjera sea socia. Aunque formalmente, si el registro de ese socio se comunicara posteriormente a un organismo público, el extranjero debe tener un NIE, al estar en la obligación de cumplir un estándar de identificación.

En vuestro caso, si el registro es interno (de la propia asociación) con el número de pasaporte es suficiente.

solucionesong.org
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