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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonia Pérez López

¿Puede un miembro de la Junta Directiva recibir un salario por subvención?

14.09.18

Hola,

Tenemos la siguiente duda:

¿Puede alguno de los miembros de la Junta Directiva ser contratado y recibir un salario para la realización de actividades en el marco de una subvención recibida?

Nuestros estatutos no especifican nada al respecto. Eso sí, señalamos que el ejercicio de los cargos de la Junta Directiva debe ser gratuitos.

¡Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.09.18

Estimada Antonia: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la cuestión que nos traslada versa sobre el hecho de si alguno de los miembro del órgano de representación asociativo puede ser contratado por cuenta ajena por vuestra entidad asociativa y percibir un salario para la realización de actividades en el marco de una subvención concedida a la entidad asociativa.
Al respecto, los Estatutos de vuestra entidad no especifican nada al respecto, señalando que el ejercicio de los cargos repreentativos son gratuitos.
De conformidad con lo expuesto, cabe referir que siempre y cuando en los Estatutos de vuestra entidad no exista ninguna limitación al respecto, de suyo, cabe la posibilidad de formalizar un contrato laboral a uno o varios de los miembros de la Junta Directiva, sin perjuicio de que no exista alguna limitación en las bases reguladoras de la subvención concedida a vuestra entidad.
Al respecto, cabe traer a colación el 11.5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, precepto de aplicación directa en todo el Estado conforme al apartado segundo de la Disposición final primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que;
“5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”
Por consiguiente, cabe entender la compatibilidad entre ser miembro del órgano de representación asociativo y tener formalizado un contrato laboral en una asociación, ya que dicho precepto legal alude a “retribuciones en función del cargo”, en cuyo caso dichas retribuciones deben constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea General, no a “retribuciones en función de un vínculo contractual”, de carácter laboral.
Ello, sin perjuicio de que existiera alguna incompatibilidad establecida sobre el supuesto en cuestión en las bases reguladoras de la subvención otorgada a la entidad no lucrativa.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Antonia Pérez López

24.09.18

Muchísimas gracias por su respuesta. Me resulta muy útil.
Un cordial saludo,
Antonia

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