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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Emilia Martinez Carrillo

¿Puede un miembro de la junta hacer un voluntariado si recibe una pensión de la Seguridad Social?

11.08.14

Hola,

¿puede un miembro de la junta directiva realizar trabajos de voluntariado en la oficina, de una asociación sin ánimo de lucro, siendo preceptor del sistema de pensiones de la seguridad social? ¿podría perder su pensión si realiza trabajos de voluntariado?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.08.14

Hola Emilia, a este respecto la Ley dice :

La LEY 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado contiene una definición clara, extensa y precisa del voluntariado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas cuando corresponda. Establece, en primer lugar, que el voluntariado es el conjunto de actividades de interés general, que identifica con asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.En segundo lugar, que tales actividades deben desarrollarlas personas físicas y sin que medie nunca una relación laboral, funcionarial, mercantil o, en fin, retribuida. En tercer lugar, le impone una serie de requisitos, consecuencia de lo anterior: a. Debe tener carácter altruista y solidario. b. Su realización se hará de forma libre; esto es, no puede originarse por una obligación personal o un deber jurídico. c. Se ejecutará sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione. d. Debe desarrollarse mediante organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos. En cuarto lugar, excluye del voluntariado, de forma expresa, las actuaciones libres aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.Y, por último, deja meridianamente claro que esta actividad no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido. ¿Conviene firmar un seguro con los voluntarios? No es una cuestión de conveniencia u oportunidad. En el caso del seguro, es un derecho del voluntario con carácter general. En este supuesto, deberán estar asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

Por tanto mi opinión, que no es vinculante, es que si puede ser voluntario, siempre y cuando se copla lo antedicho
Un saludo

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

12.08.14

Emilia,

El voluntariado es compatible con la percepcion de una pension de la seguridad social. En mi opinión es muy recomendable que los jubilados actuales dediquen, si pueden, una parte de su tiempo a ayudar a otros.

Saludos,

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#3

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

12.08.14

Totalmente de acuerdo con las opiniones anteriores, no hay problema en que se hagan acciones de voluntariado. Para que quede además claro, deberá firmarse una especie de acuerdo o contrato con la entidad en el que se indique que es voluntario e identificarle en la forma en que tenga establecido la entidad como voluntario. En ese acuerdo figurarán los derechos y obligaciones como tal y además tendrá que estar incluido dentro del seguro que ésta tiene para ellos. Lo que no se puede hacer es realizar una actividad como si se fuese empleado por cuenta ajena de la entidad, realizando las tareas propias del puesto de un empleado con contrato laboral.

Un saludo,

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.08.14

Estimada Emilia: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la cuestión que nos plantea viene dada por el hecho de si una persona miembro de una Junta Directiva de una entidad sin ánimo de lucro, la cual percibe una pensión salvo error u omisión por mi parte, presumo que será la de jubilación, no distinguiéndose si la pensión de jubilación es contributiva o no contributiva, dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, de suyo, puede realizar labores de voluntariado en el seno de una entidad asociativa.
De acuerdo con lo expuesto, siempre y cuando estemos en lo cierto, para el caso de tratarse de una pensión de jubilación contributiva sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 165 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cual establece que:
“1. El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
No obstante lo anterior, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
2. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, es incompatible con la percepción de pensión de jubilación, en su modalidad contributiva.
La percepción de la pensión indicada quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus revalorizaciones.
3. También será incompatible el percibo de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con el desempeño de los altos cargos a los que se refiere el artículo primero de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Altos Cargos.
4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.”
Por su parte, si estamos en presencia de la percepción de una pensión de jubilación no contributiva, sería de aplicación lo establecido en el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cual sienta que:
“Los perceptores de la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, estarán obligados al cumplimiento de lo establecido, para la pensión de invalidez, en el artículo 149 de la presente Ley”, cuyo precepto legal refiere lo siguiente:
“Los perceptores de las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquéllas. En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte, referida al año inmediato precedente.”
A la luz de la normativa expuesta en materia de Seguridad Social sobre incompatibilidades en las pensiones de jubilación tanto contributiva como no contributiva, y en consonancia con las opiniones vertidas por mis compañero Ramón, Valentín y mi compañera Elena, siendo de sumo interés la que le traslada mi compañero Ramón en relación con la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, y los requisitos que establece la misma sobre la persona voluntaria, siendo de especial importancia la existencia de un acuerdo o compromiso entre la entidad asociativa y la pesona voluntaria, remitiéndo un modelo tipo de acuerdo o compromiso de incorporación, desde el punto de vista legal nada impide el hecho de poder percibir una persona una pensión de jubilación contributiva o no contributiva, con el desarrollo de actividades de voluntariado, ya que estas actividades se ejecutan sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la misma pueda ocasionar a la persona voluntaria.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#5

Respuesta del participante:

Emilia Martinez Carrillo

12.08.14

Muchas gracias a todos.
Entiendo, pues me pierdo entre tantos formalismos, que un miembro de la junta directiva de una asociación sin animo de lucro, que realiza voluntariado, en la oficina de la asociación durante aprox. tres horas, siendo perceptor de una pensión por incapacidad absoluta, no deberá tener problemas con la seguridad social, ni podrían retirarle dicha prestación. ¿Es correcto?

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#6

Opinión anónima

13.08.14

Buenos días Emilia, así es y perdona tanto formalismo como tu dices, pero nos gusta a mis compañeros y a mi, dar la mayor información posible,

Un saludo

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#7

Respuesta del participante:

Emilia Martinez Carrillo

17.08.14

Muchísimas gracias

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