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Consultas Online

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Puede un miembro de una asociación alquilar un local o casa a la asociación?

11.11.20

Buenas tardes, quería hacerle una consulta.
Nosotros somos una asociación sin ánimo de lucro, homologada como centro sanitario por la Junta Andalucía. Nuestro centro es de atención psicológica.
Tenemos unos despacho cedido por el ayuntamiento en el edificio de servicios sociales, pero estamos necesitado de espacio y el ayuntamiento aparte que quieren echarnos de aquí, no, nos dan más despacho, y como siempre nos están poniendo trabas, queríamos buscar un local o casa en alquiler para irnos, de esta forma estoy segura que creceríamos, pero desgraciadamente los alquileres están muy caros y no podemos permitirnos tanto dinero.

Soy miembro de la junta directiva, tengo una vivienda y he pensado si hubiese la posibilidad de que yo se la alquilara a la asociación pero con un alquiler más económico que se pudiera pagar, ¿ podría ser?, siempre que sea todo de forma legal.
Si no se puede, hay alguna manera legal para hacer estas gestiones?,¿ y cuáles pueden ser?.

Pensara del porque no le cedo mi vivienda a la asociación, pero me resulta imposible, actualmente la tengo alquilada a una familia y con ello pago la Hipoteca, pero si esto se pudiera hacer, no le renovaría el contrato a esta familia e instalaba allí la asociación.

O también si saben si algunas empresas privadas que seden locales etc.

Espero su pronta respuesta, y muchas gracias de antemano

Atentamente.

B.A

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

12.11.20

Perfectamente que se puede hacer, con las implicaciones fiscales que ello conlleva, en cuanto ese alquiler a la asociación deberá llevar IVA y la asociación deberá practicar retención. Lógicamente, el dueño-arrendador deberá declarar e ingresar ese IVA y la asociación la retención, a través de los modelos fiscales correspondientes.

De igual manera, el alquiler deberá documentarse en el correspondiente contrato de alquiler.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

13.11.20

Juan entonces el dueño tendría que ser autónomo, disculpa mi ignorancia.

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#3

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

16.11.20

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: como complementario a la respuesta dada por mi compañeros Ramón Pérez Lucena, cabe también la posibilidad de solicitar al Ayuntamiento donde tenga la sede vuestra entidad social para tener un local o centro de reunión fijo para realizar las actividades ordinarias de la misma.
Ello, en base a los artículos 109.2. y ss., del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales:
Artículo 109:
“2. Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente sino a Entidades o instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a las instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.
De estas cesiones también se dará cuenta a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.”
Artículo 110:
“1. En todo caso, la cesión gratuita de los bienes requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, previa instrucción del expediente con arreglo a estos requisitos:
a) justificación documental por la propia entidad o institución solicitante de su carácter publico y memoria demostrativa de que los fines que persigue han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del termino municipal.
b) certificación del Registro de la propiedad acreditativa de que los bienes se hallan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la entidad local.
c) certificación del Secretario de la corporación en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la corporación con la antedicha calificación jurídica.
d) informe del interventor de fondos en el que pruebe no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal.
e) dictamen suscrito por técnico que asevere que los bienes no se hallan comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, no son necesarios para la entidad local ni es previsible que lo sean en los diez años inmediatos.
f) información publica por plazo no inferior a quince días.
2. La cesión de solares al organismo competente de promoción de la vivienda para construir viviendas de protección oficial revestirá, normalmente, la forma de permuta de los terrenos por número equivalente de aquellos que hubieren de edificarse y, cuando esto no fuere posible, la cesión gratuita no precisará el cumplimiento del requisito d) del párrafo precedente.”
Artículo 111.
“1. Si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente se considerará resuelta la cesión y revertirán aquellos a la Corporación Local, la cual tendrá derecho a percibir de la entidad beneficiaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos experimentados por los bienes cedidos.
2. Si en el acuerdo de cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los cuales se hubieran otorgado deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes.
3. Los bienes cedidos revertirán, en su caso, al patrimonio de la entidad cedente con todas sus pertenencias y accesiones.”
Con todo lo anterior, es posible legalmente esta posibilidad de cesión de local por parte de los Ayuntamientos a las entidades privadas sin ánimo de lucro.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

17.11.20

Buenos días Rafael, antes que nada darle las gracias por su información.
Pero creo entender por lo que usted me dice que el ayuntamiento nos pueden ceder un local, el caso que ya lo tenemos desde hace 20 años, y agradecido por ello, pero nuestra asociación ha crecido y estamos homologado como centro sanitario y necesitamos mas espacio, por ello le pedimos al ayuntamiento dejar la cede donde estamos ubicado ahora y que nos cedan un local mayor independiente donde podamos ofrecer nuestros servicios, e incluso si ese local tuviésemos que reformarlo nos haríamos cargo nosotros, pero nos dicen que no tienen nada. Por ello pensamos alquilar un local nosotros, pero los alquileres están carísimo, y eso no podemos permitírnoslo, tal vez un año, pero no mas, a no ser que fuese económico el cual no existe actualmente.
Un saludo

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#5

Excelente

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

30.11.20

Buenos dias, BA, en principio salvo que los estatutos manifiesten algo en contra no habría problema. Eso si, si se está preparando la solicitud de utilidad pública los miembros de los órganos de representación no pueden recibir retribuciones con cargo a fondos y subvenciones públicas. Tampoco te aconsejo la idea de donar un inmueble a la asociación pues no tiene las exenciones que si tiene una fundación y por tanto tendrías que pagar plusvalías y la asociación impuesto por transmisiones.

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#6

Respuesta del participante:

26.11.20

Muchas gracias por la ayuda.

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