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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Magín López Valdelvira

¿Puede un socio contratado por la asociación hacer esa misma labor como voluntario en otro centro?

21.02.14

Hola,

¿Puede un socio, que a su vez está contratado por la asociación para hacer una determinada labor en un centro, hacer esa misma labor como voluntario en otro centro?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.14

Depende creo de si le habeis pedido exclusividad. O si en cambio esta a tiempo parcial. Valorarlo. Creo k es mas un tema de relacion laboral a hablar. Ss

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.14

Hola Magin
En principio es lo que comenta Maria aunque no trabaje a tiempo parcial ( aunque sería el supuesto más frecuente donde el trabajador este pluriempleado) . Lo digo xq cabría el supuesto de q no trabajase en otra empresa sino en la suya propia como autonomo.
Partimos del hecho de que en España el pluriempleo está permitido. Por ello y para limitar esta posibilidad existen cláusulas que las partes pueden acordar, pero deben cumplir una serie de requisitos para que éstas sean válidas.
1) La exclusividad o “plena dedicación”: Es una cláusula que implica el compromiso por parte del trabajador de no prestar sus servicios a otras empresas durante la vigencia del contrato de trabajo (es decir, que no sea pluriempleado).

Para que esta obligación contractual sea efectiva es necesario compensar económicamente al trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta compensación ha de ser adecuada, y constar de forma determinada e individualizada, por lo que su indefinición o la falta de diferenciación con otras partidas o conceptos salariales motivarían la nulidad de dicha cláusula.
2) No competencia: Aquí distinguimos dos tipos de no competencia: la no competencia post-contractual y la no competencia durante el contrato.
2a) La no competencia post- contractual: Es un acuerdo al que llegan las partes para que una vez finalizado el contrato de trabajo, el trabajador no pueda trabajar en una empresa del sector durante cierto tiempo. Así evitan que otras empresas se hagan, a través del trabajador, con conocimientos de su software, know-how, proyectos etc. Para que esta cláusula sea válida se tienen que dar obligatoriamente unos requisitos. Sin ellos nuevamente se daría la nulidad de la cláusula. Estos requisitos son:
Existencia por parte del empresario de un efectivo interés industrial o comercial.
Satisfacción al trabajador de una compensación económica adecuada. Puesto que estas cláusulas impiden al trabajador realizar trabajos en el sector en el que están especializados durante un tiempo, la compensación económica tiene que ser alta y real. No valdría, por ejemplo, una compensación de 500€.
Periodo máximo de restricción de dos años, para los técnicos, y seis meses para el resto de personal.
Estas dos clausulas sólo afectan al trabajador si las ha firmado y se cumplen los requisitos que se han mencionado.

2b) La no competencia durante el contrato: Salvo pacto en contrario, se permite que el trabajador pueda prestar servicios, por cuenta ajena o propia, para otros empresarios (pluriempleo), con la excepción de que dicha prestación de servicios no suponga competencia desleal con la actividad desarrollada por la empresa para la que trabaja. El fundamento de este principio se encuentra en el artículo 21.1 del Estatuto de los trabajadores, que prohíbe >.

La Jurisprudencia viene entendiendo que existe competencia desleal cuando el trabajador presta sus servicios, por cuenta ajena o propia, para otra empresa cuando sean análogos sus objetos sociales, cuando las dos empresas se dirijan al mismo mercado o mercados similares y competidores, cuando los servicios por cuenta propia coincidan con los servicios prestados en la empresa o incluso cuando el trabajador constituya una sociedad cuyo objeto social compita directamente con la empresa que le ha contratado. En estos supuestos, la empresa puede, una vez acreditados los actos de concurrencia desleal, proceder al despido disciplinario del Trabajador con base en la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, de acuerdo con el artículo 54.2.e) ET.
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

26.02.14

Muchas gracias Teresa por tan exhaustiva y técnica explicacion. A favor del trabajador, supongo que se incluye la posibilidad de que demuestre que no hay competencia, por ejemplo si su clientela no se encuentra en la orbita comercial de la asociacion con la que trabaja, sino de la asociacion donde ejerce voluntariado, donde entiendo que no cobra y en tal sentido no se si se considera competencia, si no hay retribucion ni tampoco posibilidad de mermar la clientela de la aosciacion que la contrata.

Gracias!
M

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

26.02.14

De nada María!!
El trabajador habrá de responder ante el empresario por los perjuicios ocasionados de acuerdo con las previsiones del Código Civil. Al respecto prescribe el art. 1101 CC que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados -indemnización que comprenderá tanto el lucro cesante como el daño emergente (art. 1106 CC) -los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en “dolo”, negligencia o morosidad, así como los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas.
Será la Jurisdicción social la competente para conocer de tal reclamación de daños y perjuicios, al constituir éstos una consecuencia del contrato de trabajo existente entre las partes; la carga de la prueba recaerá, en aplicación de la teoría general civil, sobre el empleador, quien deberá demostrar los perjuicios reales que le ha producido la actividad competitiva.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#5

Respuesta del participante:

Magín López Valdelvira

27.02.14

Gracias por vuestra respuesta, pero creo que no me he expresado correctamante. No se trata de que ese trabajador, que es además socio, haga labores de voluntariado en otra asociación, sino dentro de la nuestra, pero en un centro distinto a los que está contratado para trabajar, aunque realizando una labor similar a la que hace en su trabajo. ¿Es lícita esta actuación? Dicho de otra forma: El hecho de que un socio esté contratado por la asociación para una determinada tarea en un determinado centro,¿Le inhabilita para realizar labores de voluntariado en esa misma tarea y asociación pero en otros centros?

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#6

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

27.02.14

Hola Magín,
El voluntario es la persona que participa en el funcionamiento de la entidad sin remuneración. En teoría, el voluntario puede ser socio de la asociación o no, y también puede ser trabajador remunerado por la asociación. En la práctica, sin embargo, rara vez es a la vez trabajador voluntario y trabajador remunerado. Pero eso no le impide legalmente realizar ambos cometidos
Un saludo
Teresa Ferraz

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#7

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

27.02.14

Yo también entiendo que no es legalmente incompatible, más si hay acuerdo entre las partes y se diferencian horarios y funciones en cada caso.

Un saludo!

M

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#8

Respuesta del participante:

Magín López Valdelvira

28.02.14

Teresa y María: Un millón de gracias por vuestras respuestas.
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#9

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.14

Gracias a ti Magín
Un saludo
Teresa

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#10

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

01.03.14

Un placer poder ser util. Ss!

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