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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Ángeles Gutierrez Anguita

¿Puede una asociación de utilidad pública facturar a Ayuntamientos y otras org. por un servicio de transporte adaptado a personas con discapacidad?

20.10.06

Acabamos de obtener una furgoneta adaptada para el transporte de personas con discapacidad y nos han solicitado hacer servicios puntuales a centros ocupacionales, colegios, unidades de día desde Ayuntamientos y centros. Para tal fin queremos saber si el contrato, convenio o acuerdo se puede firmar con estos órganos y si podemos emitirles factura por hacerles el servicio. Así como a nivel personal cuantas personas nos lo demanden podemos emitirle facturas.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.10.06

Si realmente prestáis servicios por cada uno de los cuales vais a facturar, entiendo que no sólo es que podéis emitir factura, sino que estarías obligados a ello, tanto prestéis el servicio a un Ayuntamiento, como que lo hagáis a particulares.

Por otro lado, esos servicios estarán sujetos a IVA, sin que en principio quepa exención alguna, según entiendo, pues no los prestarías directamente a los usuarios de vuestra asociación

No obstante, aunque en principio considero que no cabe la exención del IVA, esta circunstancia habría que estudiarla con mucho más detenimiento, pasando en todo caso por la obtención del carácter social para vuestra Asociación, o, incluso ver la posibilidad de que la actividad descrita encajase en la exención prevista en el punto 2º del apartado Uno del artículo 20 de la Ley del IVA.

Con independencia de lo anterior, si las cantidades que vais a percibir de las Administraciones Públicas lo son en virtud de convenio suscrito con las mismas, considero que en ese caso los ingresos tendrían la naturaleza de subvenciones, circunstancia que los dejaría fuera de la órbita del IVA, no siendo necesario la emisión de facturas que documenten los mismos.


Todo ello, según entiendo.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com



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#2

Opinión anónima

21.10.06

Segun entiendo la facturación se podria realizar sin ningun problema siempre y cuando lleveis la repercusión de IVA. Como sois entidades sin animo de lucro, pedid la exención de IVA para porder realizar las facturaciones sin este concepto, sin tener que soportar erl ipuesto y que por supuesto no podriais recuperar.

Gracias por la consulta

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#3

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

25.10.06

Estimada Maria Angeles:
EN primer lugar señalar que cualquier entidad, sea o no lucrativa, puede realizar cualquier actividad y facturar por ello.
En este sentido, ACODIS puede facturar por realizar transporte de personas discapacitadas a terceros, incluyendo Administraciones Públicas.
Para ello debeis realizar, necesariamente, una serie de pasos:
* En primer lugar debeis informaros si existe alguna normativa específica para el desarrollo de la misma.
* En segundo lugar, si reunis las condiciones que se establecen legalmente para poder realizar de forma profesional transporte de personascon discapacidad, debeis daros de alta a través del Modelo 036 en el epígrafe del IAE que corresponda a esta actividad.
* En tercer lugar, debeis considerar que esta actividad es una actividad económica por la que debereis aplicar el IVA vigente y de forma automatica estais obligados a presentar anualmente el Impuesto de Sociedades.

Pero en mi opinión lo más importante es el primer punto: requisitos para desarrollar esa actividad.
Un saludo

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#4

Respuesta del participante:

Mª Ángeles Gutierrez Anguita

27.10.06

Me ha parecido muy buena la información recibida siendo de gran utilidad para nuestra entidad.

Gracias

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#5

Opinión anónima

29.10.06

Madrid a 29 de octubre de 2006

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

No sólo pueden emitir factura, sino que deben emitir factura al realizar entre dos entidades jurídicas una prestación de servicios sujeta a IVA.

Deben emitir factura según la legislación vigente, que contendrá los datos identificativos de ambas entidades, el importe de la factura, el IVA y el total, así como el concepto de la misma.

Tengan en cuenta que deben de declarar a al Agencia Tributaria su nueva situación tributaria mediante el modelo 036, dando de alta la actividad, así como las repercusiones tributarias que tenga (presentación de liquidaciones de IVA, renta sujeta o exenta del Impuesto sobre Sociedades según la legislación aplicable a la entidad…)

Entiendo según su consulta, que estos servicios podrían estar amparados por la exención de carácter social regulada en la Ley de IVA, ya que esta exención comprende los servicios de transporte accesorios a la prestación de servicios de carácter social englobados en el artículo 20.8 LIVA.

También tengan en cuenta que al ser esta una actividad sujeta al IVA, si realizan otras exentas deberán aplicar la regla de la prorrata en el IVA.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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