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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rafael Olalla Martínez

¿Puede una Fundación optar por los beneficios fiscales de la Ley 49/02 y realizar actividades económicas distintas de la lista cerrada de dicha Ley?

03.09.03

Actividades económicas cuyos beneficios se destinan a financiar la consecución de los fines de la Fundación

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.09.03

Sí, siempre que el importe neto de la cifra de negocios de esas explotaciones económicas no incluidas en la lista cerrada, no exceda del 40% de los ingresos totales de su entidad y no vulneren las normas reguladoras de defensa de la competencia(Artículo 3 puento 3º Ley 49/2002).
Esta respuesta no es vinculante

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#2

Opinión anónima

16.09.03

Madrid a 16 de septiembre de 2003.

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Para que una entidad pueda aplicar el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 tiene que cumplir todos los requisitos establecidos en el art. 3 de la citada Ley y ser considerada entidad sin fines lucrativo a efectos de esa Ley como se regula en el art. 2 de la misma.

Estoy de acuerdo con la respuesta de Lourdes. Únicamente añadir que si la actividad realizada es el arrendamiento del patrimonio inmobiliario de la entidad, esta no constituye explotación económica a efectos del cumplimiento de los requisitos para optar por lo beneficios fiscales de la Ley 49/2002.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#3

Respuesta del participante:

Rafael Olalla Martínez

13.09.03

Muchas gracias a tod el equipo de solucionesong.

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