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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Antonio Martín Martín

¿Puede una Junta Directiva denegar el reingreso de un socio que causó baja por motivos de salud?

04.03.17

Hola,

¿Puede una Junta Directiva denegar el reingreso de un socio que causó baja por motivos de salud?

El socio que quiere reingresar era el Presidente de la Asociación y que tuvo que dimitir porque la enfermedad que sufría no le permitía ejercer el cargo ni seguir como socio.

Transcurrido el tiempo, se ha ido recuperando y pretende volver como un socio más pero, no le aceptan la solicitud de inscripción.

¿Le pueden denegar ese derecho? ¿A dónde puede dirigirse para solventar el tema?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.17

Buenos días

Si puede o no puede el presidente denegar una solicitud de ingreso corresponde a los estatutos establecerlo (ahí debe venir el procedimiento de aceptación de nuevos socios).

Si algún asociado considera que la decisión de la JD o la presidencia no se ajusta a la ley o a los estatutos, puede llevarlo a la jurisdicción civil.

En este caso, el interesado (la persona que solicita el ingreso y se me ve denegado en contra de la ley o los estatutos) puede acudir también a la jurisdicción civil para pedir amparo.

Un saludo

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#2

Respuesta del participante:

José Antonio Martín Martín

14.03.17

No hay causa justificada ni estatutaria para denegar una solicitud de ingreso.
Esa decisión contraviene sin duda la Ley de Asociaciones y la propia Constitución.
Preguntaba por si se podía solucionar ante otro Estamento que no fuera el judicial por las demoras y gastos que ello conlleva.
DE todas formas muchas Gracias José María. Muy amable.

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#3

Muy buena

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

15.03.17

Buenas

En genérico, no existe otro estamento para estas cosas. Un reclamo bien hecho ante la propia JD (con recibí y demás), en que se deja claro la queja y las consecuencias de no contestar (esto es, la «amenaza de juicio») y luego, si se estima necesario, llevarlo a la jurisdicción civil.

Un saludo

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#4

Respuesta del participante:

José Antonio Martín Martín

15.03.17

Muy agradecido José María por tus respuestas. Es más o menos lo que pensaba hacer.
Repito: muy agradecido.

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#5

Respuesta del participante:

José Antonio Martín Martín

21.03.17

Muchas gracias.

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