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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosario Gonzalez Atienza

¿Puede una persona con una pensión de gran invalidez darse de alta en la seguridad social durante un mes para realizar una actividad artística?

10.03.18

Hola:

Cuando se tiene una pensión de gran invalidez, y se es por tanto pensionista, ¿es posible darse de alta en la seguridad social durante un mes para realizar una actividad artística?

El alta sería en el epígrafe de artistas, para realizar un espectáculo de 4 días y 15 de ensayos, todos ellos con el alta correspondiente desde el primer día.

¿Habría algún problema con la seguridad social?
¿Qué tramites habría que realizar? Ya que la tarjeta de la seguridad social es de pensionista, y al dar de alta un mes imagino que cambiaría el nº, ¿no?

Al finalizar ese mes, ¿habría que realizar algún tramite en la seguridad social para volver a la situación anterior en la tarjeta sanitaria?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.03.18

Estimada Rosario: en relación con las prestaciones a los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, las mismas son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.
Al respecto, dentro de dichas prestaciones se encuentra la prestación de Gran Invalidez no confundir con pensión de jubilación, siendo aquella situación del trabajador que se encuentra afectado de una incapacidad permanente que, como consecuencia de perdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Sentado lo anterior, es de aplicación al supuesto en ciernes el art. 198.2. del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cual dispone lo siguiente:
“2. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.”
Del tenor del precepto legal expuesto, cabe referir que la pensión de gran invalidez (siempre que el disfrute de la la misma no se haya producido a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación, en cuyo caso será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el artículo 213.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Y si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar la persona que perciba la prestación de Gran invalidez a la Entidad gestora -entiéndase, Instituto Nacional de la Seguridad Social, . el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
Por último, resta significar que el cumplimiento de dichas obligaciones se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora -entiéndase, como regla general, al Instituto Nacional de Seguridad Social, a través de la Inspección Médica-que ha reconocido la pensión, debiendo, en cualquier caso, darse de alta en una actividad totalmente distinta respecto a la que le concedieron la prestación de Gran Invalidez. Y para el caso de cualquier duda sobre este particular, sin lugar a dudas la persona que recibe la prestación de Gran Invalidez debería de ponerse en contacto con la Oficina de la Seguridad Social correspondiente a su domicilio -http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/Listado/index.htm?loc=5&Cod_Centro=5&Org=I-.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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