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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Torres Caravantes

¿Puede una persona ser miembro de la junta directiva y empleado de la asociación?

15.12.07

Actualmente, algunas personas son al mismo tiempo miembros de la junta directiva de nuestra asociación y técnicos que trabajan como maestros. Por este trabajo, se les está pagando un sueldo que viene de subvenciones y nos gustaría saber si es conveniente que los técnicos no sean miembros de la junta directiva porque la Ley de asociaciones prohibe que los miembros de la junta sean retribuidos con dinero público.

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.12.07

No hay inconveniente legal alguno a que los miembros directivos sean, al mismo tiempo, trabajadores de la asociación; lo que prohíbe la Ley Orgánica de Asociaciones es que los cargos directivos perciban una retribución por razón del cargo directivo que ocupan, y que dicha retribución proceda de fondos o subvenciones públicas. Y tal prohibición opera sólo para las asociaciones declaradas de utilidad pública.-

La única limitación puede venir establecida en los estatutos de su asociación, que sí lo pueden prohibir.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.12.07

Hola Pilar,
En relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: inicialmente, cabe contemplar que una persona puede ser miembro de una junta directiva y, a su vez, trabajador/ra por cuenta ajena de una entidad asociativa y, en particular, respecto a las asociaciones no declaradas de utilidad pública con arreglo a la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, de 2002, la cual establece la posibilidad de que los miembros de los órganos de gobierno reciban retribución en función del cargo( Art.11.5), siempre y cuando este supuesto conste en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
Respecto a las asociaciones declaradas de utilidad pública, a diferencia de la Ley preconstitucional de Asociaciones de 1964, la cual establecía que e los miembros de la Junta directiva de las asociaciones de utilidad pública debían desempeñar gratuitamente sus cargos, por su parte, la Ley Orgánica del Derecho de Asociación de 2002 establece que podrán percibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que corresponden como miembros del órgano de representación, pero el disfrute de exenciones fiscales y el régimen especial tributario está condicionado al desempeño gratuito de los cargos, y la ausencia de interés económico de los miembros de la junta en el resultado de la entidad.
Un cordial saludo y felices fiestas.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

03.01.08

Para complementar las exposiciones de los anteriores compañeros;
la primera cuestión a resolver sería ¿pueden ser miembros de la Junta directiva por su sola condición de técnicos o tienen que estar afiliados a la Asociación? La respuesta está en las distintas categorías de socios previstas en los Estatutos.
Si la respuesta es favorable para ser miembros de la Junta directiva, en el acuerdo que se reconozca esa condición o cargo en el órgano de gestión se debe especificar la gratuidad de ese cargo. Se hace obvio que si el elegido sigue trabajando como técnico en las mismas condiciones; jornada, funciones y salario, esta retribución se corresponde con su actividad profesional.
Si cambian esas condiciones de trabajo, consiguientemente el salario debe modificarse para que no pueda deducirse que es una retribución oclta del cargo en la junta directiva
Un saludo.

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