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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Pueden aplicarme una categoría inferior y sin consultarme de mi Convenio laboral?

28.12.15

Hola,

Estoy trabajando hasta el 31 de diciembre con “Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado” con categoría “Técnico2”.
Ya he firmado la comunicación de fin de contrato. Me han dicho que me vuelven a contratar por todo el 2016.
Nos han comunicado por email a todas las trabajadoras que cambian al “Convenio Estatal de Acción e Intervención Social (ONGs)”.

Mis dudas son:

¿Pueden aplicarme una categoría inferior?
¿Pueden aplicármela sin consultarme?
¿Pueden darme de alta aplicándome estos cambios sin informarme?
Si es así, ¿Qué puedo hacer?

Muchas gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.01.16

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de la formalización de un contrato laboral temporal –sin especificar la modalidad- cuya finalización se ha producido con fecha 31 de diciembre de 2015 –, al cual se le ha aplicado el III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado en el BOE núm. 273 de 12 de noviembre de 2009, estableciendo el artículo 14.2. de dicho Convenio que “La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y área funcional y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias de las mismas, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo”, entendiéndose encuadrado su puesto de trabajo en el Grupo 2, Área Profesional Técnica de dicha fuente de relación laboral.
Sentado lo anterior, en el año 2016 –cabe entender que por la misma empresa-, se le vuelve a formalizar un contrato laboral –no especifica si es temporal o indefinido-, siendo de aplicación el Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017, publicado en el BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015, pudiendo venir dada, en mi opinión, solamente una modificación del puesto de trabajo por la especificidad del mismo, conforme a la descripción de la clasificación profesional del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017.
En el supuesto de que la modificación superara los límites del poder organizativo empresarial el conocido como “ius variandi” del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, de suyo, constituiría un supuesto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, requiriendo en dicho caso la acreditación de una causa objetiva y de la observancia de un procedimiento específico.
Por consiguiente, la empresa, como regla general, habrá de respetar su categoría profesional, salvo que en el nuevo Convenio colectivo viniera una descripción de la clasificación profesional distinta a la contemplada en el III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, en los términos anteriormente expresados.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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