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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Tamara Pérez

¿Pueden la presidenta y vicepresidenta asumir todas funciones de la secretaria?

08.02.12

¿En una asociacion la presidenta y vicepresidenta pueden asumir todas funciones de la secretaria?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Jabier Maguregi Salas

Abogado especialista en rrhh, cooperativas y mediación

Trabaja en:

Asesor particular

09.02.12

La asociación necesita un mínimo de 3 personas físicas que organizan sus funciones en unos estatutos.

Aunque en esos estatutos no se prevea la acumulación de tareas, si lo es por una causa temporal y justificada, no hay ningún problema en que se haga.

Un saludo.

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

09.02.12

Virginia,

una junta directiva puede ser de dos personas, la una como presidente y otra como tesorero-secretario-vicepresidente si no hay nada que lo prohiba en los estatutos. Para una pequeña asociación incluso puede ser normal.

Saludos,

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.12

Estimada Virginia: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de estar a lo dispuesto en el art. 7.h) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación –en adelante, LODA-, a cuyo tenor:
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h)Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
De acuerdo con lo referido en este precepto legal, son LOS estatutos los que han prever los órganos asociativos, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, atribuciones, duración de los cargos, etc.
Pero la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo –en adelante, LODA-, impone una serie de condiciones que limitan mínimamente la potestad autoOrganizatoria, a saber:
El art. 11 de la LODA, el cual exige que toda asociación cuente, al menos, con dos órganos. De una parte, la Asamblea General, que se caracteriza como el órgano supremo de gobierno de la asociación en la que han de estar integrados todos los asociados –art. 11.3. de la LODA, razón por la cual su competencia se extiende a los asuntos de mayor trascendencia.
De otra parte, el segundo órgano que necesariamente se ha de constituir es el órgano de representación o de gobierno –Junta Directiva, cuya función es la de gestionar y representar los intereses asociativos, siendo los estatutos los que deberán determinar su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución.
En suma, pues, los Estatutos deberán contemplar si cabe la posibilidad de que la Presidenta o Vicepresidenta puedan asumir las funciones de Secretario/a. Y es que, quiera que no, el órgano de gobierno o de representación es un órgano colegiado que requiere como regla general la existencia de tres personas.
No obstante lo dispuesto, por razones meramente coyunturales, a mi entender, sería más ortodoxo desde el punto de vista jurídico que la Vicepresidenta pudiera asumir de forma extraordinaria el cargo de Secretaria como ocurre, a veces, con la asunción de funciones de tesorería por parte del Secretario o Secretaria, más que la propia Presidenta de la entidad asociativa, ya que es la representante de la asociación.
Por último, resta significar que si no estuviéramos ante un supuesto perentorio, de necesidad, y no viniera nada contemplado en los Estatutos sobre el supuesto objeto de consulta, estaríamos ante una modificación estatutaria del art. 16.1. de la LODA:
1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.”

Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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