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Consultas Online

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¿Pueden los Delegados firmar contratos a nombre de la ONG sin conocimiento y autorizacion de la Junta directiva de la entidad?

26.06.19

Hola,

Nuestra consulta es la siguiente:

Un delegado autoriza a otra persona como representante verbal de la ONG para hacer un contrato de cesión de un inmueble a nombre de la ONG, sin tener la Junta directiva conocimiento y sin dar autorización. ¿Hasta dónde llegan las competencias de un Delegado? Al no tener conocimiento de este contrato el inmueble no ha sido contabilizado.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

26.06.19

Una autorización verbal debe después ser ratificada por escrito.
La funciones del Delegado son, de manera genérica, las que se le asignan en los Estatutos y habría que ver si:
1.- Puede por sí mismo formalizar el contrato de cesión del inmueble sin un mandato de la Asociación
2.- Puede autorizar a que otra persona actúe en nombre de la Asociación y si es así, con qué competencias.
Si alguna o las dos respuestas son negativas, ese acto no vincula a la Asociación

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#2

Respuesta del participante:

27.06.19

Gracias Sr Romero por su pronta respuesta.
En los estatutos solo se menciona lo siguiente:

3.1. Los 7 o más socios de cada delegación elegirán entre ellos al Delegado o Delegada de la ONG xxxxxxxxx, quien representará públicamente a la ONG.

Hablamos de Delegaciones dentro del territorio español y no se si solo con esto a los Delegados se les otorga la capacidad de actuación de manera autónoma y sin límites.

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

29.06.19

Hola:
Eso no está muy claro porque se habla de representación, pero no especifica si es para aplicar lo que el órgano directivo ha decidido o para tomar decisiones en nombre de la Asociación.
Habría que ver qué dicen los estatutos sobre los órganos de gobierno, también sería necesario saber qué competencias tienen la delegaciones y si hay indefinición, como aquí parece, hasta qué punto sus decisiones superan el ámbito de la delegación y comprometen a toda la organización

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.06.19

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Francisco Romero, en los estatutos de vuestra entidad no lucrativa no se especifica respecto a los delegados de la asociación si la representación que ostentan es para ejecutar los acuerdos del órgano de representación, o, en su caso, para tomar decisiones no internas en nombre la entidad no lucrativa.
Ante la falta de certidumbre en los estatutos, los cuales no son mas que la manifestación de la potestad de autoorganización en el ámbito asociativo, en mi opinión, para llevar a cabo uno de vuestros delegados la autorización a otra persona como representante verbal de la asociación para formalizar un contrato de cesión de un inmueble a nombre de la misma, obviamente, el mismo necesitaría la correspondiente autorización expresa de la Junta Directiva, o, en su caso, de la Asamblea General, conforme a lo que determinen los estatutos de la entidad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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