Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Aida Orts

Pueden los miembros de la Junta Directiva ser contratados por la ONG?

08.02.19

Hola, Me gustaría conocer si los miembros de la Junta Directiva pueden ser contratados por la propia ONG. Y también si se permite que puedan ser los responsables remunerados dentro de un proyecto que acceda a subvenciones públicas. Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Joan Bernat Cucó

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.19

Hola Aida,

No hay problema en que se pueda contratar a los miembros de la Junta Directiva. No existe en la normativa actual de subvenciones prohibición alguna en ese aspecto. En todo caso habrá que estar a las bases reguladoras de la subvención.
Por otra parte y aunque no esté directamente relacionado con la pregunta comentar que en caso que se quiera remunerar los cargos de la Junta Directiva exclusivamente por el trabajo inherente al cargo debe constar en los Estatutos de la asociación.
Para cualquier aclaración no dudes en preguntar.

avatar
#2

Aportada por:

Joan Bernat Cucó

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.19

Abundando en el tema comprobad también si en los Estatutos de la Asociación se refleja alguna prohibición en ese sentido.
Un saludo.

avatar
#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.02.19

Estimada Aida: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita s.e.u.o., a los efectos de publicidad registral, en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, siendo de aplicación a la misma la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones en desarrollo de dicho texto legal.
Dicho lo anterior, es perfectamente legal que los miembros del órgano de representación de vuestra entidad asociativa pueda prestar servicios retribuidos a la misma mediante la formalización de un contrato laboral o de prestación servicios, habida cuenta de que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no lo prohíbe.
Todavía mas: inclusive, los miembros de la Junta Directiva puedan percibir percibir retribuciones por el desempeño del cargo, a condición de que este hecho se encuentre recogido en los estatutos, tal como refiere el artículo 12.5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. En este supuesto, debe de tenerse en cuenta si la entidad asociativa ostenta o no la declaración de utilidad pública, característica ésta que repercute decisivamente en la cuestión tratada, ya que el ser titular de dicho rango conlleva el cumplimiento de mayores requisitos y controles por parte de la Administración Pública, bien a nivel estatal o autonómico, según el ámbito territorial de la asociación.
En las asociaciones sin declaración de utilidad pública, los miembros del órgano de representación pueden percibir retribuciones económicas en función del desempeño del cargo, si así está recogido en sus Estatutos, y si queda constancia de esos pagos en la contabilidad que debe ser aprobada anualmente por la Asamblea General (artículo 11.5 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación). En este tipo de asociaciones se permite una libertad absoluta a la hora de retribuir o no a los miembros del órgano de representación, y no existe límite alguno siempre que se cumplan los dos requisitos citados anteriormente. 
Cuando se trate de asociaciones declaradas de utilidad pública, nos encontramos en una situación intermedia respecto a las fundaciones y a las asociaciones sin utilidad pública, ya que el miembro del órgano de representación de este tipo de asociaciones, sí que puede percibir retribuciones por el desempeño de su cargo institucional, siempre y cuando aquéllas no se hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. Este requisito obliga a la asociación de utilidad pública a retribuir, en caso de que lo haga, con cargo a fondos propios o fondos captados de naturaleza privada (cuotas de socios, donativos o legados de particulares o instituciones privadas) las retribuciones que entregue a sus representantes. 
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de