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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maritza Uriarte Dulón

¿Pueden los trabajadores con contrato laboral cobrar una remuneración puntual mediante un recibo con su correspondiente retención por IRPF?

21.10.09

En algunos meses algunos trabajadores realizan trabajo extra y puntual para la organización. El pago por este trabajo extra y puntual, ¿se puede pagar mediante un recibo con su retención por IRPF?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

21.10.09

Hola Maritza;


Según tengo entendido no debe haber ningún problema, quizás otra opción es incluirlo en la nómina como dietas en el mes en que realizan el trabajo este puntual (no cotizan a la seguridad social).


A ver que dicen el resto de compañer@s asesores.


Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Fabio Almeida Rebollo

Asesor económico contable

Trabaja en:

Asesor particular

21.10.09

Hola Maritza:


A mi entender, si el trabajo extra está dentro de sus funciones habituales, lo mejor sería incluirlo en nómina, bien como horas extras, bien como  percepciones no salariales como indica la compañera Eva para no pagar seguros sociales, en concepto figurado de dieta, transporte…


Si el trabajo extra no está en sus funciones, veo mejor que los trabajadores emitan un recibo con el 15% de retención bajo el concepto de colaboración. Aunque es una irregularidad, delimita el un tipo de trabajo con otro. Que no se olvide además que la retención al trabajador debe imputarse como rendimiento del trabajo y de de actividad económica alguna.


saludos, Fabio

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.10.09

No existe ningún problema en abonar esos importes extras y puntuales a los trabajadores. El mejor recibo será incluirlo en la nómina del mes correspondiente en un apartado al efecto ("Plus xxx). Otra posibilidad sería emitir una nómina específica para es "Plus".


Esos importe cotizarán a la seguridad socil y obligarán a recalcular el tipo de retención aplicable a cada trabajador.


Saludos.


Juan González Martín-Palomino.


juan@gonzalezpalomino.com

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#4

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.09

Habria que ver a que corresponde esta rebtribución "puntual"


Si tienen relación con el trabajo habitual, para el que existe un contrato de trabajo, debe incluirse, sin ninguna duda, en la Nomina.


Asi es como se hace en todas las entidades


 


saludos


 


 


 

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#5

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.09

Estimada MAritza, mi criterio es el siguiente. El importe de las horas extras que realiza el personal, contratado en regimen laboral, debe ser incluido en la nómina, esto implica:


1.- Que cotiza en IRPF, en función de la escala de los ingresos y de la situación familiar del trabajador.


2.- Cotiza a la seguridad social, es decir, las horas extras tienen el coste añadido de la Seguridad Social.


Cualquier otra actuación no es conforme con la Legislación.


No obstante, para eliminar ese sobrecoste y para que ele efecto sea más beneficioso para el trabajador, se suele "disfrazar" esas horas extras como dietas que no cotizan a la Seguridad social y que, si no exceden de un límite, no están sujetas a retención.


Éspero haberte ayudado.


Saludos


Javier Marco

solucionesong.org
Un proyecto de