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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Macarena Fernández Abril

¿Pueden obtener beneficios fiscales los socios que pagan una cuota?

02.12.08

Este año hemos sido incluida como entidad sin fines lucrativos y por tanto, los padrinos pueden obtener beneficios fiscales, pero no tengo claro que porcentaje y si los socios pueden acogerse a algún tipo de deducción.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

04.12.08

Hola Macarena,

Siento decirte que para que los socios, donantes, etc puedan tener beneficios fiscales la entidad tendría que estar declarada de “utilidad pública”.

De todos modos, queda la opción de ver si en la comunidad autómoma donde estéis ubicados hay algun tipo de deducción en la renta por donaciones y similares, aunque no te aseguro nada.

Saludos, Eva

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#2

Opinión anónima

05.12.08

Existen dos posibilidades en su caso, según la información aportada:

1.- Que su entidad sea una asociación declarada de utilidad pública estatal y acogida a la ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo(en adelante Ley de Mecenazgo). En este caso, las cuotas de asociado que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación de servicios presente o futura, tendrá derecho de deducción del 25% de la cantidad pagada en concepto de cuota con el límite en su base del IRPF del 10%.

2.- Que sean ONGD que cumpla con la Ley de Cooperación al Desarrollo inscrita en al AECID que podrá acogerse al Régimen Fiscal Especial sin necesidad de tener la declaración de utilidad pública, siempre que cumpla con los requisitos de la ley 49/2002 Ley de Mecenazgo, las cuotas de asociado que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación de servicios presente o futura, tendrá derecho de deducción del 25% de la cantidad pagada en concepto de cuota con el límite en su base del IRPF del 10%.

3.- Que sea una asociación NO DECLARADA DE utilidad pública o que no sea ONGD que entonces no podrán deducirse cantidad alguna sus asociados.

Esta respuesta no es vinculante.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

05.12.08

La respuesta de Lourdes es bastante explícita.

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