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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Simón Menéndez

¿Pueden presidente y secretario trabajar en una ONG desarrollando un puesto concreto como gestor y/o educador? ¿Qué ley lo regula?

09.01.14

Hola,

¿Pueden presidente y secretario trabajar en una ONG desarrollando un puesto concreto como gestor y/o educador?

¿Hacienda puede entenderlo como ánimo de lucro? ¿Qué base legal trata este tema?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.01.14

Ustedes pueden contratar a quienes quieran, aunque sean socios fundadores, siempre que no formen parte de la Junta Directiva, para evitar problemas, pues los cargos no pueden ser remunerados para tener la exención del IVA.
Se trataría de una actividad económica, que habrían que declarar, como cualquier empresa, con su alta en la Agencia Tributaria, liquidaciones de impuestos, etc.

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

10.01.14

Hola
No hay ningun problema en que miembros de la junta directiva pueda prestar sus servicios tanto por cuenta ajena como automomos siempre q la funcion q desempenen tenga q ver con los fines de la asociacion y este prevista en los estatutos
La nomativa en cuestion es la Ley de Asociaciones de 2002
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

10.01.14

En cuanto al animo de lucro q comentas no debeis preocuparos porque el q la junta directiva u otras personas puedan estar contratadas no supone animo de lucro ni tampoco que ejerzais actividad economica aunque tengais beneficios siempre q tales se vuelvan a reinvertir en la sociedad Esto fue una de las novedades de la LO de Asociaciones q te he comentado antes
Un saludo
Teresa Ferraz

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#4

Opinión anónima

11.01.14

Una asociación, no tiene animo de lucro, por lo tanto, han de tener claro que no hay reparto del posible beneficio… Ademas los cargos de la Junta directiva no han de estar remunerados, y el contratar a miembros de la Junta puede llegar a considerarse una remuneración por el cargo… La posibilidad de contratación no viene regulada en la Ley de Asociaciones.
Una asociación, puede contratar trabajadores, en el Régimen General de la Seguridad Social, como cualquier empresa… y contar con voluntarios (sin cobrar, nada mas que los gastos) para ciertas cuestiones…

Ademas, han de cumplir con la legislación en materia de Protección de Datos, Blanqueo de Capitales, Contabilidad, Libros de Socios, Actas, altas en Hacienda, etc…

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#5

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

11.01.14

Hola de nuevo Simón
Te adjunto un link muy esclarecedor sobre los principales cambios q supuso la Lo de Aociaciones 2002
Te sugiero q leas el apartado “en cuanto al funcionamiento” que aclara tu duda
http://asociaciones.org/index.php?option=com_content&task=view&id=365&Itemid=51
Un saludo
Teresa Ferraz

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#6

Opinión anónima

11.01.14

Una cosa es el funcionamiento de la Asociación y otra que se puedan encuadrar a los miembros de la Junta Directiva de una Asociación sin ánimo de lucro en algún régimen de la Seguridad Social. Para aseguraros, ya que no es un tema que regule la Ley de Asociaciones, consultar:
Línea 901 50 20 50 de Afiliación, Inscripción, Recaudación, Aplazamientos de la Seguridad Social.

solucionesong.org
Un proyecto de