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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Vicente Rodriguez Garcia

¿Pueden ser embargados los bienes de una fundación?

17.02.09

Nos gustaría confirmarlo porque antes no eran embargables y parece que la nueva Ley sí lo contempla.

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.02.09

Actualmente naturalmente que son embargables los bienes de una fundación. Actualmente sólo son inembargables los bienes públicos y los previstos por LEC o ley especial. os dejo art. sobre bienes inembragables:
Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables.
No serán en absoluto embargables:
Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
Artículo 606. Bienes inembargables del ejecutado.
Son también inembargables:
El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.09

De mi consideración.
José Vicente; en respuesta a tu consulta, la responsabilidad de las fundaciones se extiende ilimitadamente a todo su patrimonio, salvo aquellos que así estén declarados por Ley.
Este asunto de la inembargabilidad de las fundaciones no ha sido nada pacífico, y cierta doctrina sostiene la inembargabilidad de los bienes y derechos que forman parte de la dotación fundacional. Dicha teoría se sostiene en grandes líneas sobre la base de que la dotación fundacional es indisponible salvo que el Protectorado autorice expresamente lo contrario, en cuyo caso lo que autorizaría el Protectorado sería disponer de los citados bienes para que los mismos puedan ser embargados.
No parece descabellada dicha teoría, pues con ello no parece que se obstaculice la función judicial de ejecutar lo juzgado, sino que, por el contrario, se facilitaría al juez su labor mediante la intervención del Protectorado, el cual determinaría qué bienes o derechos podrían cubrir la deuda sin menoscabar el patrimonio que la fundación destina al cimplimiento de los fines de interés general, permitiéndose así la subsistencia siquiera mínima de la entidad.
No obstante, la corriente mayoritaria, como digo, se decanta por la embargabilidad patrimonial de las fundaciones.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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