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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª del Carmen Tur Ferrer

¿Pueden ser los menores socios de una asociación?

04.10.07

Queremos hacer el libro de socios de la asociación y no sabemos si pueden figuar menores o no.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

05.10.07

Conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, para integrar los órganos directivos es necesario la mayoría de edad, pudiendo “constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas (…) con arreglo a los siguientes principios: b.) Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.”
Por otra parte la ley del Menor, establece que (art. 7.2.b) “los menores tienen el derecho de asociación que, en especial, comprende: El derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de conformidad con la Ley. Los menores podrán formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones. Para que las asociaciones infantiles y juveniles puedan obligarse civilmente, deberán haber nombrado, de acuerdo con sus Estatutos, un representante legal con plena capacidad.”

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