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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Agustín Pérez Amil

¿Pueden ser sustituidos cualquiera de los miembros de la Junta Directiva por un socio?

06.12.11

¿Pueden ser sustituidos cualquiera de los miembros de la Junta Directiva por un socio de la asociación? En el caso de que en los estatutos no aparezca la figura de vocales.

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

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Asesor particular

07.12.11

Estimado Agustín: las asociaciones deben sujetar su funcionamiento interno a cauces demócráticos de actuación. Salvo que vuestros estatutos hayan previsto la sustitución de miembros de la Junta Directiva en caso de cese o vacante, los cargos son siempre electivos. Debe pues, el puesto vacante, elegirse democráticamente en la forma que aquellos estatutos prevean.

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.11

Agustín,

los estatutos regularán una junta directiva, número de miembros, forma de elección y renovación, etc. Dentro de la Junta habrá algunos miembros con cargo (presidente, secretario, tesorero, etc.) y otros sin cargos. Los que no tienen cargo son los vocales.

Los miembros de la Junta no se pueden sustituir por cualquier socio si no está previsto en los estatutos. Si la junta directiva se queda sin componentes el presidente puede convocar asamblea para elegir nueva junta o nuevos miembros aunque no esté previsto en los estatutos.

Saludos,

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

08.12.11

Estimado Agustín: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de lo referido en el 7.1.j), de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación –en adelante, LODA, de aplicación directa en toda España, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la LODA- disponiendo lo siguiente:
1.Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h)“Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.

De esta forma, pues, serán los estatutos los que han de prever los órganos asociativos, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, atribuciones, duración de los cargos, etc., en la forma que consideran oportuno. Pero la LODA impone una serie de condiciones que limitan, siquiera de forma mínima, la potestad autoorganizatoria, puesto que sin perjuicio del principio general del artículo 11 de la LODA exige que toda asociación cuente, al menos, con dos órganos. De una parte, la Asamblea General, que se caracteriza como el órgano supremo de gobierno de la asociación en la que han de estar integrados todos los asociados (art. 11.3.), razón por la cual su competencia se extiende a los asuntos de mayor trascendencia.
De otra parte, el segundo órgano que necesariamente se ha de constituir es el órgano de representación, cuya función es la de gestionar y representar los intereses de la asociación. Los estatutos habrán de determinar su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros por cualquier socio de la entidad asociativa, así como sus atribuciones, duración de los cargos, causas de cese, forma de deliberar y ejecutar sus acuerdos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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