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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jaime Maisonneuve Sauvinet

¿Puedes la mujer del presidente de una ESAL de utilidad pública ser asalariada si la organización cobra subvenciones de entes públicos?

19.06.14

Hola,

En una entidad sin ánimo de lucro de utilidad publica, ¿puede ser la mujer del presidente asalariada si la entidad cobra subvenciones de entes publicos?

Gracias de antemano por sus aportaciones

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.06.14

Hola Jaime,
A la hora de afrontar el tema desde la perspectiva de las asociaciones, debemos tener en cuenta si
ostentan o no la declaración de utilidad pública, característica ésta que repercute decisivamente en la
cuestión tratada, ya que el ser titular de dicho rango conlleva el cumplimiento de mayores requisitos y
controles por parte de la Administración Pública, bien a nivel estatal o autonómico, según el ámbito
territorial de la asociación.
En las asociaciones sin utilidad pública, los miembros del órgano de representación pueden percibir retribuciones económicas en función del desempeño del cargo, si así está recogido en sus Estatutos, y si queda constancia de esos pagos en la contabilidad que debe ser aprobada anualmente por la Asamblea General (artículo 11.5 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación). En este tipo de asociaciones se permite una libertad absoluta a la hora de retribuir o no a los miembros del órgano de representación.
Cuando hablamos de asociaciones de utilidad pública, sí que puede percibir retribuciones por el desempeño de su cargo institucional, siempre y cuando aquéllas no se hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. Este requisito obliga a la asociación de utilidad pública a retribuir, en caso de que lo haga, con cargo a fondos propios o fondos captados de naturaleza privada (cuotas de socios, donativos o legados de particulares o instituciones privadas) las retribuciones que entregue a sus representantes.
Los mismos miembros de la asociación de utilidad pública, podrán cobrar por la realización de servicios profesionales independientes diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación, sin distinción alguna de la naturaleza de los fondos utilizados para llevar a cabo tal remuneración (artículo 32.1.c. segundo párrafo de la Ley Orgánica del Derecho de
Asociaciones). Con lo cual la legislación vigente permite que estas tareas profesionales distintas al desempeño de las funciones como representante de la asociación sean retribuidas con cargo a fondos o subvenciones públicas, pero esta remuneración impedirá que la asociación pueda acogerse el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (por ejemplo, impedirá que las aportaciones o donaciones a la asociación gocen de deducción en el impuesto personal del donante).
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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