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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Beatriz de la Banda Velázquez

¿Puedo dar por válida la contabilidad de 2004 sin haber pasado auditoria?

11.03.05

Acabo de incorporarme a la organización. La contabilidad de 2004 no ha pasado auditoria pero aun así ha sido aceptada en la asamblea, ¿puedo darla por buena?.

Gracias y un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Diego Lejarazu

Técnico de proyecto.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

14.03.05

Estimada amiga,

Las Cuentas anuales sólo tienen que pasar por una auditoria externa si cumplen los parámetros que la ley marca.
En el caso de no ser obligatorio las cuentas anuales válidas son aquellas que están aprobadas en asamblea general, y son vinculantes tanto a nivel interno como externo.
En cualquier caso la última responsabilidad es de la Junta directiva que haya presentado las cuentas en la asamblea.

Un cordial saludo
Laura

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#2

Opinión anónima

14.03.05

Efectivamente, si tu entidad no cumple determinados requisitos legales no es obligatorio pasar dicha Auditoria. Pero siempre puede hacerse una si así lo decidis.

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#3

Opinión anónima

14.03.05

Estimada Beatriz:

En principio una asociación no está obligada a someterse a una auditoría, como tampoco están obligadas las empresas a no ser que se den una serie de supuestos.

Así, el punto 2 del Anexo 1 del Real Decreto 776/1998 por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades Sin Fines Lucrativos, se establece que tales normas van destinadas a las entidades sin fines lucrativos, pero se especifica que sólo serán de obligado cumplimiento para las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Más adelante se especifican los supuestos en los que existe la obligación de auditar, recogiendo lo establecido en el art. 23 de la Ley 30/1994 para las fundaciones, pero extendiéndolos en general, a las entidades sin fines de lucro. La Ley 50/2002 de fundaciones establece la obligación para las Fundaciones y Asociaciones de someterse a una auditoria de cuentas cuando se den al menos dos de los supuestos siguientes durante dos años consecutivos:

a) Que el total de las partidas del activo supere los 2.400.000 euros.
b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.



Un cordial saludo




Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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