Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Ismael Aguilar

¿Puedo dejar en la cuenta remanente los excedentes de manera indefinida o debo llevarlos a dotación?

04.07.17

Hola,

Somos una fundación. Desde el año 2005 que empezamos, todo el excedente que obtenemos anualmente lo estoy llevando a la cuenta remanente (siempre obtenemos excedente porque no hemos tenido a nadie contratado hasta el año pasado, aun así seguimos teniendo excedente).

¿Puedo dejar en esa cuenta los excedentes indefinidamente o debo llevarlos a dotación?

Actualmente destinamos todos los recursos que obtiene la fundación a la construcción de unas academias en los últimos años y ahora a la remodelación de un edifico desmontable que nos cedieron hace un par de años.

No tengo muy claro el artículo 25 de la Ley 30/1994 sobre el destino de rentas e ingresos.

Nosotros destinamos todos los recursos que obtenemos a los fines fundacionales entre los que se encuentran la construcción de centros educativos. Actualmente estamos reformando el edificio que he comentado.

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Jose Jesus Rendo Thomas

Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion

Trabaja en:

Asesor particular

05.07.17

Buenas

Si realmente esos excedentes se destinan integramente a los fines fundacionales y asi lo haceis constar en la memoria no haria falta traspasarlos a la dotacion fundacional.
Pero si no la heceis constar en la memoria en el cuadro de destino de rentas, asi como en el capito de actividades, si deveriais detinarlo a la dotacion fundacional. Todos estos movimientos afectan al balance (cuentas bancarias, dotacion fundacional….).Realizar simulaciones de como os afectaria la inmovilizacion de ese excedente en las cuentas anuales.

Un saludo

avatar
#2

Opinión anónima

05.07.17

Salvo mejor opinión, la disyuntiva no está entre la partida “Remanente” y la “Dotación fundacional”, sino en el mal uso del concepto “remanente”. El excedente (superávit) generado por la Fundación en cada ejercicio debería traspasarse a una cuenta de “Reservas”. En la partida “Remanente” solamente deben imputarse aquellos importes que formando parte del excedente (superávit) por su cuantía, siempre poco significativa, no se hayan imputado a las reservas.

Por ejemplo: supongamos que el excedente (superávit) del ejercicio 20XX asciende a 3.542,75 euros. En la Asamblea de aprobación de las Cuentas Anuales se decide imputar a “Reservas” un total de 3.500 euros (cantidad “redonda”). Los 42,75 euros restantes se imputarían a “Remanente”.

Espero que estas observaciones hayan servido para aclarar sus dudas al respecto.

Un atento saludo.

solucionesong.org
Un proyecto de