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Consultas Online

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Puesto vacante en Junta Directiva

13.02.19

Hola,

En nuestra última Asamblea General de Socios los miembros de la Junta Directiva finalizaban su mandato de 4 años como dictan los estatutos. El tesorero comunicó su renuncia, pero nadie se presentó para el cargo. La solución que se tomó fue nombrarlo tesorero en funciones (a la persona que tenía el cargo y renunció)hasta que alguno de los socios asuma el cargo.

¿Esto es legal? Nuestros estatutos no dicen nada al respecto. ¿Si nadie quiere asumir el cargo, qué debemos hacer?

Tarde o temprano, el tesorero en funciones renunciará definitivamente, ya que ha accedido a ejercer el cargo “en funciones” de manera temporal y hasta que pueda traspasar a otra persona toda la responsabilidad (firmas en los bancos, supervisión de la contabilidad, seguimiento del presupuesto, autorización de pagos…etc).

Gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Joan Bernat Cucó

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.19

Hola,

La ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo es la que regula el Derecho de Asociación aunque no regula de forma pormenorizada ni detallada el funcionamiento de la Junta Directiva, aunque manifiesta que se estará a lo que dispongan los Estatutos de cada asociación.

Hay comunidades, no todas, que han regulado también dentro de su ámbito autonómico aspectos de las asociaciones. Por ejemplo, en Catalunya, la Ley 4/2008 de 24 de abril sí que entra con más profundidad en dicha regulación y concretamente en su Capítulo II, Sección III en lo relativo al Organo de Gobierno.

Por tanto, para poder contestar de una forma productiva a tu consulta tendrías que comunicar el ámbito de actuación y el tipo de asociación, por ejemplo si es ONG inscrita en la AECID, si está bajo el amparo de la Ley 49/2002 de fundaciones, si está declarada de utilidad pública o si es una asociación simplemente referenciada a la Ley 1/2002 y excluida de las descritas anteriormente.

Un saludo,

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#2

Respuesta del participante:

13.02.19

Gracias Joan. Somos una asociación sin ánimo de lucro de atención a pacientes con enfermedades neurodegenerativas, declarada de Utilidad Pública y acogidos a la Ley 49/2002

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#3

Respuesta del participante:

13.02.19

Estamos en la Región de Murcia

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#4

Excelente

Aportada por:

Joan Bernat Cucó

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.19

Hola de nuevo,

Veo que en la región de Murcia no se ha legislado en este aspecto, con lo cual tenéis libertad para la toma de acuerdos siempre que se respete la Ley 1/2002.
La Asociación Española de Enfermería en Cardiología dispone de unos Estatutos que me han parecido bastante completos, con lo cual os invito a que visitéis su página web para coger ideas al respecto.

Un saludo,

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#5

Excelente

Aportada por:

Joan Bernat Cucó

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.19

Abundando en el tema y como último recurso podéis contactar con algun asesor para que lleve a cabo la función de Tesorero caso que sea imposible la misión de que algún socio tome el relevo y en los Estatutos se contemple dicha figura.

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#6

Respuesta del participante:

14.02.19

Muchas gracias. Nos han ayudado mucho sus respuestas.

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#7

Respuesta del participante:

14.02.19

Muchísimas gracias, Joan. Respuesta rápida y eficaz. Nos has ayudado mucho.

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