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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isaac Durá Hurtado

¿Qué artículo debemos poner de referencia en el texto de nuestros estatutos que os describimos?

26.03.12

Hola estamos modificando los estatutos y queremos saber qué artículo debemos indicar de referencia de que la asociación es estatal.

Para el texto:

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley xxxxxxxxxxxxxx de Arbitraje, y con sujección, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes

Gracias por adelantado

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.03.12

Creo que lo mejor seria, añadir una disposición adicional a los estatutos, en la cual pongais lo que estimeis oportuno, de acuerdo a la Ley Organica 1/2002, de 22 Marzo , reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias
Creo que tambien seria de aplicación :

Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
Un saludo

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#2

Aportada por:

Alexandre Banhos Campo

Presidente da la F. Meendinho

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.12

LA NORMATIVA DE ARBITRAJE SE REFIERE A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. y regula el arbitraje en esa administración.
Lo correecto seria, si vuestra forma de reconducir conflictos es el arbitraje. que ademas de decirlo ahi, coloqueis luego otro artículo en la parte de normas de funcionamineto interno, que regule como funciona ese arbitraje quiene es el arbitro o arbitros, y su forma de designación y el caracter de sus resoluciones.

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#3

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

28.03.12

Estimado Isaac:
Creo que si vuestro deseo es evitar en lo posible la vía jurisdiccional, debéis hacer referencia al muy reciente Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Establece el artículo 2.1 del mencionado Real Decreto-ley el ámbito de aplicación normativo; y dispone al respecto que: “Este real decreto-ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.”

Por tanto creo que es la norma por la que os debeis regr si queréis solucionar de forma pactada, y extrajudicial, los conflictos que pudieran surgir.

Saludos

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#4

Aportada por:

Alexandre Banhos Campo

Presidente da la F. Meendinho

Trabaja en:

Asesor particular

28.03.12

Los conflictos que se producen en una asociación raramente entran en el ámbito de la disposición que cita Rogelio Sánchez.
Si quereis sistemas de arbitraje, tendreis que regularlos vosotros. El sistema de arbitraje externo es bueno para resolver un conflicto con otra entidad pero no está destinado a resolver nada internamente.

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#5

Aportada por:

Mario Pérez Moreno

Estudiante

Trabaja en:

Asesor particular

28.03.12

Creo que la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. No tiene que ver en este caso, (no quisiera equivocarme D. Ramón Cañas es abogado, yo no) la Regulación nos dice, que en los Estatutos se ha de dejar claro el ámbito de actuación, en este caso Estatal, lo cual se cambia mediante dcisión de la Asamblea General de Socios (Siempre que no diga otra cosa algún Artículo de los Estatutos o alguna Ley vigente en el momento de la modificación.
Respecto al tema del Arbitraje, no voy a opinar, sinceramente, se escapa ahora mismo de mis conocimientos y experiencia como estudiante. Lo siento.
Espero que lo aclarado por mí les sea de ayuda y que no incomode, nada más lejos de mi intención a D. Ramón Cañas.

Un saludo. Fdo: Mario Pérez

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