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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rocío Lorenzo Manjon

¿Qué cargo de la junta directiva es el que representa a una asociación en una solicitud de concurso público?

04.04.08

Nuestra asociación se presenta a un concurso público de prestación de servicios y en el formulario de presentación del presupuesto aparce un espacio en el que una persona física representa a la entidad para presentarse al concurso, ¿cuál es el mejor cargo de la junta directiva que debe figurar, presidente/a, tesorero/a, secretario/a? ¿puede aparecer más de un cargo?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Milton Rios Correa

Soluciones informáticas para gestion de la Cooperación Técnica Internacional

Trabaja en:

Asesor particular

07.04.08

La representación legal en un concurso, debe estar precisado en los Estatutos de vuestra Asociación, generalmente recae sobre el Presidente o Director Ejecutivo. La Representación Legal recae sobre una persona, y por incapacidad del titular podría acceder a la representación una segunda persona.
Cordialmente,
Milton Ríos Correa

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#2

Aportada por:

Fermin Aparicio Saez

Gerente Plena Gestion Social SL

Trabaja en:

Asesor particular

07.04.08

Rocio, quien por los estatutos o actas posteriores ostente la representacion legal de la entidad
Fermin Aparicio Saez
Plena Gestion SOcial
www.plenaonline.es

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#3

Aportada por:

Luis Canales Cárdenas

Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica

Trabaja en:

Asesor particular

07.04.08

Hola Rocío
Además de lo mencionado, que el Presidente de la Asociación es el indicdo, muchas veces en el Estatuto puede figurar que de haber el Gerente General (u otro cargo) represente a la Asociación. Sin embargo hay otra posibilidad, que el Consejo delegue en alguna persona esta facultad y se registre este acuerdo ante Notario (y de precisarse ante los Registros Públicos)
Saludos
Luis Canales C.
Lcanales@viabcp.com

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#4

Opinión anónima

07.04.08

Generalmente el Presidente de la asociacion es el que tiene ese poder transferido por los socios, aunque mirad vuestros estatutos porque el secretario tambien podria hacerlo

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#5

Opinión anónima

07.04.08

Hola, gracias por tu pregunta. Normalmente es el Presidente/a o Secretario/a el que representa a la entidad. Pero tenéis que tener ante un Notario/a los Poderes para que sea REPRESENTANTE LEGAL de la entidad, que es la persona que puede hacerlo y además por acuerdo en Asamblea de la Asociación. Un saludo.

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#6

Aportada por:

Luis Pemán Sánchez

Luis Pemán Consultor AID Social Consultores

Trabaja en:

Asesor particular

08.04.08

Hola Rocio:
Tal y como comentan los compañeros y compañeras el representante legal aparece en los estatutos, generalmente sulen ser el Presidente/a o Secretario/a.
Un saludo.
Luis Pemán.
AIDSocial Consultores.
www.aidsocial.com

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#7

Opinión anónima

08.04.08

Al igual que los comañeros, te digo que el representante legal está recogido en los Estutos, puede también hacerlo el secretario.
Saludos
María José De Morales

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#8

Aportada por:

Guido Osvaldo Asencio Gallardo

Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.

Trabaja en:

Asesor particular

09.04.08

Hola Rocío, mira estamos claro que para efectos formales en los estatutos de la organización que representas, pero existen otros que se les pueden anexar para efectos de un proyecto específico. Siempre y cuando sea compatible con el original, por ejemplo tu como presidenta puedes llamarte Directora Social, cuando es una ON’G, incluso algunos le llaman si eres fundadora Alma Mater. Espero haberte audado.
Guido

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#9

Opinión anónima

10.04.08

Estimada Rocío:

La persona capacitada para firmar es aquella que tenga delegadas la funciones para hacerlo lo que se acredita presentando un poder debidamente bastanteado; cabe incluso la posibilidad de que tengan que ser dos las personas que firmen si el poder de firma fueran mancomunado.

Por consiguiente no se trata del cargo, sino de tener reconocida la capacidad de firma.


Un cordial saludo,

Las consultas respondidas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

solucionesong.org
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